REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000048

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL LEON HIDALGO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.610.308

ABOGADO ASISTENTE: FIDEL JOSE SUARSE, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad Nº 4.750.033, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.103

PARTE DEMANDADA: “CLOVER INTERNACIONAL”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”


Se inició el presente juicio con solicitud de Calificación de Despido intentada el 10 de mayo del 2005 por el ciudadano JOSE MANUEL LEON HIDALGO parte actora, en contra de la empresa CLOVER INTERNACIONAL, la cual fue recibida por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 11/05/2005 y admitida en fecha 13/05/2005.
En fecha tres (03) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos: JOSE MANUEL LEON HIDALGO, parte actora y el profesional del derecho FIDEL JOSE SUARSE Abogado Asistente de la parte actora, ambos plenamente identificados supra, los cuales consignaron en dicho acto un escrito en original con membrete de Clover Internacional, donde se prescinde de los servicios del Señor Manuel León, contentivo de un folio útil sin vuelto, ni anexos. Seguidamente y siendo las diez y treinta minutos horas de la mañana (10:30 a.m.), el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció al citado acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado del asunto debatido; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la citada fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:
Ingreso: 16-05-2002, Egreso: 09-05-2005., Motivo de Egreso: Despido Injustificado. Salario mensual: Bs. 650.000,00., Salario diario: Bs. 21.666,66
PRIMERO: Se ordena el reenganche del ciudadano: JOSE MANUEL LEON HIDALGO parte actora en su puesto de trabajo, y en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “CLOVER INTERNACIONAL, al pago de los salarios dejados de percibir desde el 17 de mayo del 2005, fecha esta en la cual fue notificada la empresa demandada CLOVER INTERNACIONAL con motivo de la demanda incoada en su contra por el actor-demandante ciudadano JOSE MANUEL LEON HIDALGO, hasta el momento de la real y efectiva reincorporación del trabajador a su sitio habitual de trabajo. En el entendido que si el trabajador accionante no instare la ejecución oportunamente y retrasare la ejecución injustificadamente se excluirá de dicho lapso los correspondientes salarios dejados de percibir. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ,


DR. GUSTAVO ROMERO


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS

EXP. Nro. WP11-S-2005-000048
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”