REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°


ASUNTO: WP11- L- 2005 - 000217


Visto que en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama ; y una narrativa de los hechos en la que se apoye la demanda, en virtud de que aparecen dos fechas de inicio de la relación laboral 15 de enero de 2004 y 15 de de febrero de 2004,igualmente coloca el demandante dos salarios mensuales distintos Bs 342.857,13 y Bs 320.000,50, y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
El JUEZ,


DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENÍTEZ


RM/rb/pablol*