REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000362
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.467.771.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ANTONIO CORREA PAPPATERRA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 11.535.
PARTE DEMANDADA: “LA CASA DEL BACALAO II, C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 15 de noviembre de 2000, bajo el numero 38, tomo 17-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 27.040.
MOTIVO: “ACCIDENTE DE TRABAJO”
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las doce (12:00m) horas del mediodía, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, parte actora; EDGAR ANTONIO CORREA PAPPATERRA, Abogado asistente de la parte actora; igualmente se encuentra presente el ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ, Apoderado Judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia, En este estado, la parte demandada hace ofrecimiento de pago al demandante por los conceptos que a continuación se relacionan: -----------------------------------------
CONCEPTOS MONTOS
Daño Moral 10.000.000,00
Lucro Cesante 7.000.000,00
Indemnización art. 574 LOT. 3.000.000,00
TOTAL 20.000.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de Bolívares VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,00), para ser cancelada en este mismo acto, mediante cheque de Gerencia Nº 53005744, del Banco Exterior, girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 0115-0053-69-0532000159 y emitido a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL VELASQUEZ RODRIGUEZ, por la cantidad anteriormente señalada, y la parte Demandante aceptó a su entera satisfacción, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda e inclusive Prestaciones Sociales, las cuales le fueron canceladas en su oportunidad. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000362
“ACCIDENTE DE TRABAJO”
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