REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ASUNTO: WP11- L- 2005 - 000225
Visto que en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama ; y una narrativa de los hechos en la que se apoye la demanda, 1a los cálculos que originan los montos de Antigüedad y Bono de Transferencia 1b los Días de prestaciones de antigüedad con los meses años, salarios de cada periodo y cálculos respectivos 6- el origen de los días del bono vacacional y años que dan origen a las vacaciones no disfrutadas, 8- la fundamentacion legal o soporte contractual si lo hubiere para el otorgamiento de los 90 días días de utilidades por año y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
El JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENÍTEZ
RM/rb/pablol*
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