REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (27) de junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ASUNTO: WP11- L- 2005 - 000249
Visto que en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto a: el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama ; y una narrativa de los hechos en la que se apoye la demanda, ya que no efectuaron los cálculos mes a mes y en bolívares del concepto de cesta ticket, en virtud de que el demandante se limito a colocar en su corrección, una cantidad total sin discriminar el origen de dicha cantidad en días, meses y años respectivos y sus equivalentes en bolívares y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
El JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENÍTEZ
RM/rb/pablo*
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