REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintiocho (28) de junio del dos mil cinco (2005)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000137
PARTE ACTORA: FERNANDO ALFONSO PAEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.672.676
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO BAENA NODA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 105.395
PARTE DEMANDADA: TASCA EL PARADOR DEL PUERTO S.R.L. Inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado miranda, el 31 de Enero de 1.990, bajo el numero 23, Tomo 21-A-PRO.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: TRINA MEZA LING, NINOSKA SOLORZANO Y ROSA FUENTES abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 41.650, 49.510 y 18.329
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS “
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las tres (03:00pm) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: FERNANDO ALFONSO PAEZ parte actora, LUIS ALBERTO BAENA NODA, Apoderado Judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente la ciudadana ROSA FUENTES, Apoderada Judicial de la demandada; todos plenamente identificados supra. Dándose así inicio a dicha Audiencia. En este estado, las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades que a favor del trabajador demandante se originaron de la relación de trabajo que los unió y que se relaciona de la siguiente forma: --
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad 2.150.000,00
Vacaciones Fraccionadas 100.000,00
Utilidades Fraccionadas 150.000,00
Indemnización por Despido 500.000,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 500.000,00
Intereses 600.000,00
TOTAL 4.000.000,00
Tales conceptos suman un monto total de BOLIVARES CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00), cantidad esta que será cancelada por la parte demandada de la siguiente forma: un primer pago a realizarse el día de hoy por la cantidad de Bolívares Un Millón Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres sin Céntimos (Bs. 1.333.333,00) y pagaderos mediante cheque Nº 42-53979979, girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 0115-0053-60-0530035584 de Tasca El Parador del Puerto S.R.L, en el Banco Exterior a nombre del ciudadano LUIS BAENA, Apoderado Judicial del Ciudadano FERNANDO ALFONSO PAEZ, parte actora en el presente Procedimiento, quien autoriza que dicho cheque sea emitido a nombre del referido ciudadano; y dos pagos subsiguientes por la misma cantidad a realizarse en las siguientes fechas: 14 de julio de 2005 y 01 de agosto de 2005. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenará el archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el ultimo pago acordado y la parte actora manifieste haber recibido el mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ
EXP. Nº WP11-L-2005-000137
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
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