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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 Maiquetía, diecisiete (17) de marzo  de dos mil cinco (2005)
 194° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000074
 
 PARTE ACTORA: RIGOBERTO JOSÉ MARÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.578.847.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSÉ ZAPATA, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.629
 
 EMPRESA DEMANDADA: “EMPRESA SUMINISTROS LITORAL PAPER L.C., C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 115-A-Pro, en fecha veintisiete (27) de mayo de 1995.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, CARLOS DE LUCA GARCÍA, JUAN CARLOS GARCÍA OROPEZA y TRINA FUENMAYOR BORREGO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 41.964, 49.476, 24.912, 50.752, en su ordén.
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
 
 En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: RIGOBERTO JOSÉ MARÍN parte actora, ARMANDO JOSÉ ZAPATA UIS, Apoderado Judicial de la Parte Actora.  JUAN CARLOS EDUARDO GARCÍA, Apoderado judicial de la demandada, quien presentó original y copia del Instrumento Poder notariado otorgado por la empresa demandada que acredita su representación. Dándose así inicio al acto, la parte demandada opone la falta de cualidad pasiva del demandante, y desconoce la relación laboral planteada en el presente caso. En este estado el actor, en virtud de que su pretensión es el Cobro de Prestaciones Sociales, desiste de la presente acción y del procedimiento incoado. Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial  del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE  DECISIÓN.
 LA JUEZ,
 
 DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
 
 
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
 
 PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE
 LA EMPRESA DEMANDADA
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN.
 EXP. Nº WP11-S-2004-000074
 ISY/JVB.
 
 
 
 
 
 
 
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