REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000012
PARTE ACTORA: JESÚS ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.570.762.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CARGOPORT CORPORATION, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO ASCANIO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.995.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijadas para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JESÚS ACOSTA, REBECA ALBARRACÍN y CARLOS ANTONIO ASCANIO, ya identificados. Dándose así inicio al acto. En este estado el actor, desiste de la presente acción y del procedimiento incoado. Este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,

DR. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2005-000012