REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000431

PARTE ACTORA: CELIZABETH DEL VALLE CABELLO UGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.055.730.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GERARDO VALECILLOS; abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 51.418.

PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), y anotada bajo el Nro. 53, Tomo 73-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SIMÓN GANDICA SILVA y BILLY ANTONIO FRANCO HERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 1.293 y 89.786, respectivamente.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de marzo de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: CELIZABETH DEL VALLE CABELLO, JOSÉ GERARDO VALECILLOS y JUAN SIMÓN GANDICA SILVA, ya identificados. Dándose inicio al acto la parte demandada en cumplimiento a lo acordado en el acta suscrita en fecha nueve (09) de marzo del presente año, donde presentó Propuesta de Liquidación de Prestaciones Sociales de la demandante, consigna en este acto un pago único mediante Cheque del Banco Banesco Banco Universal Nº 20651534 girado en contra de la Cuenta Nº 01340420894201005693 de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, a favor de la ciudadana CABELLO DE MORENO CELIZABETH DEL VALLE, quien lo aceptó a su entera satisfacción, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Asimismo, la empresa demandada se compromete a presentarle a la trabajadora demandante la Solvencia del Seguro Social correspondiente al lapso de tiempo que duró su vínculo laboral con la empresa, el día viernes 01 de abril de 2005, por ante este Circuito Judicial. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR



LAS PARTES COMPARECIENTES:



PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,


ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
Exp: WP11-L-2004-000431.
IS/JVB.