REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000048
PARTE ACTORA: EDWIN RAMÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.288.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ARMANDO ZAPATA, JORGE MEDINA y CRISBEL QUIJADA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 106.629, 55.725 y 81.221, respectivamente.
DEMANDADO: JOSÉ MANUEL VIERA DE ABRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.808.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GERARDO VALECILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.418.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy miércoles treinta y uno (31) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EDWIN RAMÓN, JORGE MEDINA, JOSÉ MANUEL VIERA DE ABRAS y JOSÉ GERARDO VALECILLOS, ya identificados. Dándose así inicio al Acto, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Queda puntualizado que si hubo relación laboral entre el ciudadano: EDWIN RAMÓN y el demandado JOSÉ MANUEL VIERA DE ABRAS. SEGUNDO: Las partes reconocen como ciertas las cantidades que se originaron de la relación laboral que los unió, como a continuación se relacionan:---------------------------------------------------
Fecha de Ingreso 10/12/2000
Fecha de Egreso 01/12/2004
Tiempo de Servicio 03 años, 11 meses y 21 días
Salario Diario 1er año – 45 días prestaciones 239.999,85
Salario Diario 2do año – 60 días prestaciones 360.000,00
Salario Diario 3er año - 60 días prestaciones 439.999,80
Salario Diario 4to año - 60 días prestaciones 550.000,00
Vacaciones 1ro, 2do, 3ro y 4to año 412.333,26
Bono Vacacional 242.933,28
Utilidades 417.499,90
SUB-TOTAL
2.709.432,09
Anticipo de Prestaciones Sociales 1.450.000,00
Diferencia 1.259.432,09
Preaviso no trabajado 300.000,00
Total Adeudado 959.432,09
Dichos Conceptos suman la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 959.432,09), para ser cancelados en este acto, mediante Cheque Nº 00-12871835 de FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, girado a favor del ciudadano EDWIN RAMÓN VEGAS, y la parte Demandante lo aceptó a su entera satisfacción, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
DR. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
DEMANDADO,
APODERADO JUDICIAL DEL
DEMANDADO,
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2005-000048
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”
ISY/JVB.
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