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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
 
 Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005)
 194° y 146°
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000048
 PARTE ACTORA: EDWIN RAMÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.073.288.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, ARMANDO ZAPATA, JORGE MEDINA y CRISBEL QUIJADA, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 85.786, 106.629, 55.725 y 81.221, respectivamente.
 DEMANDADO: JOSÉ MANUEL VIERA DE ABRAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.996.808.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GERARDO VALECILLOS, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el  Nº 51.418.
 MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
 
 En el día hábil de hoy miércoles treinta y uno (31) de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la  Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: EDWIN RAMÓN, JORGE MEDINA, JOSÉ MANUEL VIERA DE ABRAS y JOSÉ GERARDO VALECILLOS, ya identificados. Dándose así inicio al Acto, las  partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Queda puntualizado que si hubo relación laboral entre el ciudadano: EDWIN RAMÓN y el demandado JOSÉ MANUEL VIERA DE ABRAS. SEGUNDO: Las partes reconocen como ciertas las cantidades que se originaron de la relación laboral que los unió, como a continuación se relacionan:---------------------------------------------------
 Fecha de Ingreso	10/12/2000
 Fecha de Egreso	01/12/2004
 Tiempo de Servicio	03 años, 11 meses y 21 días
 Salario Diario 1er año – 45 días prestaciones	       239.999,85
 Salario Diario 2do año – 60 días prestaciones	         360.000,00
 Salario Diario 3er año -  60 días prestaciones	439.999,80
 Salario Diario 4to año -  60 días prestaciones	        550.000,00
 Vacaciones 1ro, 2do, 3ro y 4to año	412.333,26
 Bono Vacacional	242.933,28
 Utilidades	417.499,90
 
 SUB-TOTAL
 2.709.432,09
 Anticipo de Prestaciones Sociales	    1.450.000,00
 Diferencia	1.259.432,09
 Preaviso no trabajado	300.000,00
 Total Adeudado	    959.432,09
 
 Dichos Conceptos suman la cantidad de Bolívares NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 959.432,09), para ser cancelados en este acto, mediante Cheque Nº 00-12871835  de  FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, girado a favor del ciudadano EDWIN RAMÓN VEGAS, y la parte Demandante lo aceptó a su entera satisfacción, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido  vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ,
 
 DR. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
 
 LAS PARTES COMPARECIENTES:
 
 
 PARTE ACTORA,
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE
 LA PARTE ACTORA,
 
 
 DEMANDADO,
 
 
 APODERADO JUDICIAL DEL
 DEMANDADO,
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
 EXP. Nº WP11-L-2005-000048
 “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”
 ISY/JVB.
 
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