REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de marzo del dos mil cinco (2005)
Año. 194° de la Independencia. 146° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WH11-L-2004-000025.

Vista la diligencia interpuesta en la presente fecha por la profesional del derecho, BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.73.799; procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Parte Actora, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO; así como la diligencia presentada por el profesional del derecho, WILLY CHANG HIM, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 91.486; en su carácter de apoderado judicial del la Parte Demandada, mediante la cual solicita de este tribunal, que proceda a impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento presentado por la Parte Actora. En consecuencia, este tribunal vistos los pedimentos formulados, declara desistido el presente procedimiento y le imparte su Homologación; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Archívese el expediente.
El JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER.