REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (4) de marzo del dos mil cinco (2005).
Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2004-000053.
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
PARTE ACTORA: WILMER JOSÉ EVANS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-6.481.948.
APODERADOS: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ GODDARD CATERING GROUP DE CARACAS, S.A.,”, anteriormente, CARIBBEAN CATERING, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de octubre de 1990, bajo el N° 51, Tomo 12-A Pro.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 4 de marzo del dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, comparecieron: La Parte Actora, a través de su apoderada judicial, la profesional del derecho, MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994; y la parte demandada, Sociedad Mercantil GODDARD CATERING GROUP DE CARACAS, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 5 de octubre de 1990, bajo el N° 51, Tomo 12-A Pro. Anunciado el acto conforme a la Ley y verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública y el ciudadano Juez Primero de Juicio procede a instar a las partes a llegar a un acuerdo tal como fue propuesto y manifestaron su opinión favorable sobre el mismo y manifestaron estar de acuerdo en llagar a una Transacción, y a tal efecto manifestaron que habían acordado llegar a una Transacción por la suma total y definitiva de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,00); y en tal sentido, el apoderado de la parte demandada expone que le ofrece al demandante suma señalada, la cual comprende la diferencia de Prestaciones Sociales reclamadas por el trabajador y la indemnización por accidente de trabajo. La apoderada del actor, ante el ofrecimiento propuesto por la representación judicial de la demandada,y a objeto de poner fin al presente juicio, manifiesta su conformidad por cuanto la suma señalada comprende tanto la diferencia reclamada por prestaciones sociales que emana de los recibos consignados por la parte demandada, así como también por el Accidente de trabajo. En este estado, el actor manifiesta que procederá al pago de la cantidad acordada a más tardar el día catorce (14) de marzo de 2005. Finalmente, ambas partes en virtud de la Transacción efectuada, le solicitan al ciudadano Juez que se sirva impartirle la Homologación correspondiente. En este estado, el ciudadano Juez, ante la Transacción propuesta por las partes y vistos los términos en que han sido planteada y por cuanto las misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley. Procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

Dr. FELIX JOB HERNANDEZQ.


LA APODERADA DEL ACCIONANTE.



EL APODERADO DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA LANDER.












EXP. N° WP11-L-2004-000053.
FJHQ/gl/ajb