REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Marzo de 2005
194° y 146°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana doctora MARLENE DE ALMEIDA SOARES, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2005-000019, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos JOSE RAFAEL ALDANA ESCALONA, WILLIAMS STED MORA CONTRERAS, YORMAN JAVIER AMAYA VILLAMIZAR, SIMON JOSE SALAZAR MARCANO y WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora MARLENE DE ALMEIDA SOARES, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro. WP01-P-2005-000019, mediante la cual emitió opinión en el presente asunto actuando como Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud de que en fecha 02 de Diciembre de 2004, dictó decisión mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos JOSE RAFAEL ALDANA ESCALONA, WILLIAMS STED MORA CONTRERAS, YORMAN JAVIER AMAYA VILLAMIZAR, SIMON JOSE SALAZAR MARCANO y WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, y 251 numerales 1° y 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como consta en las actuaciones consignadas en copias certificadas en la presente compulsa, por lo tanto, la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana doctora MARLENE DE ALMEIDA SOARES, Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WP01-P-2005-000019, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

Asunto N° WJ01-X-2005-000005
PMM/PSL/JFC/IAF/daniela