REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL SECCION ADOLESCENTES

Maiquetía, 15 de Marzo de 2005
Años 195° y 146°


Corresponde a esta Corte de Apelaciones Accidental emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada YURIMA VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Novena de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas, del joven IDENTIDAD OMITIDA, contra el auto de fecha 06 de diciembre de 2.004 dictado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial, quien negó a la referida Defensora la solicitud del informe evolutivo y conductual del adolescente antes mencionado.

A los fines de decidir, este Órgano Colegiado observa lo siguiente:
I
DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 06 de diciembre de 2004 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Vargas, dictó auto negando la solicitud de informe evolutivo y conductual de adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitado por la Abogada YURIMA VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Novena de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, por cuanto el mencionado adolescente, solicitó en fecha 24 de noviembre de 2.004 su traslado voluntario, para el Centro Penitenciario de la Región Capital “Yare I” del Estado Miranda.

II
DE LOS ALEGATOS DE LA RECURRENTE

En la oportunidad legal, la Abogada YURIMA VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Novena de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del estado Vargas, consignó escrito de apelación fundamentando el mismo en los artículos 477 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión de los artículos 537, 544 y 90 de la Ley Orgánica para Protección de Niño y del Adolescente en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño artículo 3 ordinal 1ero, 40 ordinal 1 y 42, articulo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es decir “... lo referente a la interpretación y aplicación, Garantías del Adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al derecho a la Defensa y al debido proceso...”, ante lo cual expuso que “... en fecha 03 de diciembre del año en curso, se solicito (SIC) al Tribunal de Ejecución se sirviera pedir al centro de reclusión “La Planta”, informe evolutivo y conductual de mi representado, con la finalidad de revisar la sanción que le fue impuesta ... obteniendo respuesta el día 08-12-04 ... en el cual niega la petición de la defensa argumentando que el adolescente había solicitado traslado el 24-11-04 el 24-11-04 para el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I ... En ningún momento la Juez de Ejecución puede negar solicitar los informes a los centros de reclusión porque de allí depende la modificación o sustitución de las medidas impuestas y nada tiene que ver el hecho de que el mismo haya solicitado traslado ...”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se plantea como objeto de la presente apelación, la negativa de la Juez de Ejecución de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial, de solicitar el informe evolutivo y conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante lo cual se hace necesario analizar la situación fáctica presentada, así como el control de las medidas en fase de ejecución a la luz del ordenamiento jurídico vigente.

Así tenemos, que el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente dispone expresamente que “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos, fijados por esta Ley”, y en el artículo 647 Ejusdem se enumeran algunas de sus funciones.

En el caso sometido a consideración de este Órgano Colegiado, se evidencian de las copias certificadas remitidas a esta alzada que en fecha 03 de diciembre de 2.004 la Abogada YURIMA VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Novena de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, del joven IDENTIDAD OMITIDA mediante escrito presentado a la Juez Primero de Ejecución de la Sección Adolescente, solicitó “... se sirva pedir al Centro de Reclusión, informe evolutivo, informe conductual del mencionado adolescente, a los fines de revisar la medida de privación de libertad impuesta al adolescente ...”, pronunciándose la Juez de Ejecución en los siguientes términos “... se acuerda negar lo solicitado por cuanto el mencionado adolescente solicito (sic) en fecha 24 de noviembre de 2.004 su traslado voluntario, para el Centro Penitenciario de la Región Capital “Yare 1” del Estado Miranda ...”.

Quienes suscriben el presente fallo consideran que el auto apelado carece de fundamentación en cuanto a la motivación de la negativa, toda vez que sólo expresa que el joven IDENTIDAD OMITIDA había sido trasladado a otro centro, sin alguna otra argumentación. Observa esta Corte de Apelaciones Accidental que, por una parte, en modo alguno la Defensora Pública del adolescente de marras solicitó la remisión de los informes a algún Centro de manera especifica, como se lee del folio veinte (20) del presente expediente, y por otra parte, la Juez de Ejecución obvió el control en la ejecución de la medida impuesta al adolescente.

En efecto, la Juez de Ejecución, más que negar la solicitud de los informes correspondientes por encontrarse el joven en un Centro distinto, desde la fecha allí indicada, debía requerirlo, no sólo con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena, como lo contempla el literal (e) del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, sino que con ello se le aseguraría su derecho “a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente a promover incidencias ante el Juez de Ejecución”, como textualmente prevé el artículo 630 Ejusdem, y es que ir solicitando los informes correspondientes no es un exceso ni una vulneración de derechos, sino por el contrario, una garantía al Interés Superior del adolescente MORALES LUIS GERARDO.

Ahora bien, la petición de los informes evolutivos y conductuales no implica necesariamente la revisión de la medida, razón por la cual quienes suscriben son del criterio que aún cuando no estuvieren cumplidos los seis (06) meses para revisar la medida, como lo establece el literal (e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, no se evidenciaban fundamentos suficientes para negar su solicitud, toda vez que después de analizar los factores posteriores a la imposición definitiva de la sanción y la verificación progresiva de que la medida impuesta ha dado resultado o no, es cuando, efectivamente, el Juez de ejecución va a establecer los correctivos necesarios y a resolver los incidentes planteados.

De tal manera que explanados los anteriores criterios, considera esta Corte de Apelaciones Accidental de la Sección Adolescente de esta Circuito Judicial Penal, que no debió negarse la solicitud de los informes evolutivo y conductual del joven MORALES LUIS GERARDO. Y ASI SE ESTABLECE.

Aspecto que este Órgano Colegiado no puede pasar inadvertido lo constituye la situación de la falta de tramitación del recurso de apelación ejercido por la Abogada YURIMA VASQUEZ a favor del adolescente MORALES LUIS GERARDO fundamentando la devolución del escrito contentivo del tal recurso “... a los fines de que se tome (SIC) los correctivos pertinentes en las presentaciones futuras de los escritos ante los tribunales, ya que el presente escrito es incruenta (sic), soez, no es la forma apropiada de la presentación de escritos ante los Tribunales, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Orgánico Procesal Penal ...”, como se desprende del folio cinco (5) del presente expediente.

Consideran quienes suscriben que no corresponde al Juez de Instancia valorar los fundamentos del recurso interpuesto, como tampoco cuestionar o calificar los alegatos esgrimidos por las partes en sus escritos recursivos, por cuanto es precisamente a la alzada a quien se le faculta a emitir los pronunciamientos respectivos ante una inconformidad de una decisión del Juez A-quo, razón por la cual esta Corte Accidental de Apelaciones es del criterio que deben evitarse situaciones como las planteadas, por cuanto constituirían retardos innecesarios que perjudican al justiciable e impedirían el acceso a la justicia a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones Accidental de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en atención al interés superior del adolescente MORALES LUIS GERARDO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada YURIMA VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Novena de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas, del joven IDENTIDAD OMITIDA, contra el auto de fecha 06 de diciembre de 2.004 dictado por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial, quien condenó al adolescente, y en consecuencia, se ordena a la Juez de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal a solicitar los informes conductuales y evolutivos del joven anteriormente identificado en el centro donde se encuentre cumpliendo su sanción.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa principal al Tribunal de la causa.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ EL JUEZ (PONENTE)

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS

LA SECRETARIA

IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

IVELISE ACOSTA FARIAS

WP01-R-2004-000219