REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000785
ASUNTO : WP01-R-2004-000223


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Besson Bellorín, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de diciembre de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL JAVIER VASQUEZ a cumplir la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, esta Corte de Apelaciones a los efectos de decidir sobre la admisibilidad del referido recurso, hace las siguientes consideraciones:

Una de las innovaciones del sistema procesal penal venezolano actual y que lo distingue del anterior proceso de corte inquisitivo en el cual el juez suplía, la mayor parte de la veces, las deficiencias y hasta las ausencias de defensa convirtiéndose a la vez en juez y parte, es la exigencia a las partes de que fundamenten el recurso de apelación. Esto deriva principalmente de una nueva concepción del derecho a la defensa dentro del sistema acusatorio o adversativo, en donde la diligencia que ponen las partes en el curso del proceso, con su empeño a través de sus actuaciones y alegatos, tiene una especial relevancia en el desenvolvimiento del proceso. Por eso en la normativa que regula el recurso de apelación, advertimos que se concede un plazo a la contraparte para que conteste y rebata los argumentos que se exponen; todo en resguardo del derecho a la defensa y la igualdad entre las partes que debe garantizar el juez. En resumen, el nuevo sistema procesal penal implica una obligación de las partes de alegar y probar todo cuanto sea necesario, en aras de reforzar sus argumentos y de ello va a depender el resultado del proceso, a no ser que se evidencie violación de normas fundamentales que lesionen en si la esencia y propósito del proceso, normas que afecten el orden público, la ley o las buenas costumbres, casos en los cuales el juez interviene aplicando el correctivo pertinente, sin que esta actuación signifique que esté tomando la iniciativa de alguna de las partes en defensa de sus derechos o intereses.

En este orden de ideas, las normas adjetivas penales guardando un todo sistemático y coherente con los principios propios del sistema acusatorio, establecen en los distintos aspectos del proceso, reglas que van en función o en resguardo del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y del derecho a la defensa, que son los orientadores u ordenadores fundamentales del nuevo proceso. Así, en el caso del recurso de apelación, el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, exige entre otras cosas que éste se interpondrá por escrito debidamente fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se desprende.

Ahora bien, en el caso de autos advertimos claramente que la parte que interpuso el recurso de apelación se limitó a anunciarlo, es decir, no lo fundamentó debidamente, y tal como se expuso anteriormente, no es función del juez suplir los alegatos que debió esgrimir el recurrente para fundamentar la apelación, por lo que este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 453 antes citado, declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Gustavo Besson Bellorín, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de diciembre de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano ANGEL JAVIER VASQUEZ a cumplir la pena de 15 años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 435 y 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,


PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS PATRICIA SALAZAR LOAIZA




LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA FARIAS


En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

IVELISE ACOSTA FARIAS





Exp. N° WP01-R-2004-000223