REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de Marzo de 2005
194 y 146
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus Observaciones a los Informes de la contraparte en fecha 04 de los corrientes en el presente procedimiento. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del mencionado Código de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo, es que comenzará a correr el lapso para dictar sentencia..
EL JUEZ
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO.
RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ
IIP/rzr
Exp. No.: 1409
Res. De Contrato