REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE DEMANDANTE: LIMBER GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.162.761.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO GRILLO GOMEZ y RAFAEL IZTURRIAGA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el instituto de Previsión Social de Abogado en los Nos. 24.689 y 81.881 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CARIBE, en la persona de ALFREDO ZAMBRANO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.453.

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL (apelación).

EXPEDIENTE: 8076.

Sube en alzada el expediente, por motivo de la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha nueve (09) de abril de 2002.
En fecha 12 de junio de 2002, este Tribunal Superior, le dio entrada y lo anotó en los libros respectivos.

El Tribunal para decidir observa:
Fue declarada improcedente la tacha incidental propuesta por la parte demandada, por considerar el Tribunal a-quo, que el documento tachado era un documento público y no privado, y la vía para atacarlo era la tacha de falsedad prevista en el artículo 1380 del Código Civil y no a través de la norma contenida en el artículo 1381 de dicho Código, que se refiere a la tacha de documento privado, prevista en el ordinal 1° del artículo 1381 del Código Civil.
Apeló de dicha decisión el apoderado de la parte demandada.

Al respecto el Tribunal observa:
Tal como lo ha señalado el Tribunal de la causa en la cita que hace al criterio plasmado por el Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, en su libro “Contradicción y Control de la Prueba”, se entiende por documento público aquel que ha sido forjado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo el Dr. ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, en el libro “Revista del Derecho Probatorio”, tomo 5, señaló lo siguiente:

“…la autenticidad proviene a través de la intervención de un funcionario público competente para producirla. Pero dicha autenticidad no proviene por la simple actuación del funcionario, sino que, además, se hace menester que este tenga potestad para otorgarla. Por ello afirmamos que no todo documento en el cual interviene un funcionario público es autentico, ya que para esto debe ser competente en el sentido de haberle dado el ordenamiento jurídico tal potestad…
…Tenemos un área de la autenticidad, en la cual la intervención del funcionario público competente hace considerar veraces las declaraciones dadas por él así como por los otorgantes. Ahora bien, la competencia para autenticar viene dada sin duda alguna por el ordenamiento jurídico, es decir, por la ley. Pero la ley supedita como elemento adicional, que los actos y documentos emanados de los funcionarios públicos para que adquieran tal autenticidad, deberán llevar el sello correspondiente; así por lo menos lo da a entender la Ley de Sellos…
…Los documentos emanados de los organismos jurisdiccionales, debemos decir que todos ellos son auténticos; así lo establecen los artículos 4 de la Ley de Sellos y el artículo 10 de la Ley de Publicaciones Oficiales…
…Serán auténticos los actos y documentos emanados del Congreso, el Ejecutivo Nacional, de la Corte Suprema de Justicia y demás Tribunales de la República…
…El artículo 1357 del Código Civil, el cual expresa: Instrumento público o auténtico es aquel que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento haya sido autorizado…
…remitiéndonos a lo establecido por el artículo 1.357 del Código Civil, así como el artículo 1.359 eiusdem observamos que los dichos de aquellos funcionarios con potestad para otorgar fe pública, se presumen ciertos tantos entre las partes como respecto a terceros (erga omnes), mientras no sean declarados falsos, es decir, mediante el procedimiento de tacha de falsedad instrumental previsto dentro del artículo 1380 del Código Civil…”

De lo antes señalado considera esta sentenciadora, que el carácter de documento público, viene dado de la declaración dada por el secretario al señalar según consta en el folio sesenta y cinco lo siguiente: “Presentado por: Sus Firmantes, siendo las 12:30 pm, Hoy diecisiete (17) de septiembre del año 2001, constante de: cinco (5) folios útiles y anexos: sin anexos. El Secretario CARLOS MANUEL AULAR GIL. Fdo ilegible…”

De manera tal que si el demandado consideró que el libelo de demanda no fue firmado por el ciudadano LIMBER GUERRERO, pero como se señaló el secretario del Juzgado distribuidor dejó expresa constancia que el mismo había sido presentado por sus firmantes, ha debido de atacarlo en la forma y condiciones establecidas en la Ley, tal como lo ha señalado el Tribunal de la causa, es decir, de conformidad con lo previsto en el artículo 1380 del Código Civil. Y así se decide.-
En cosecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogado JOSE A. SAYAGO BRICEÑO, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha veintiséis (26) de marzo de 2002.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Queda de esta manera confirmada en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha veintiséis (26) de marzo de 2002.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la Misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 am).
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.8076


1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO