REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
194 y 146
Vista la diligencia de fecha veinte (20) de Enero del presenta año, mediante la cual el abogado FRANCISCO SAYAGO, expuso que con fecha 30 de Noviembre se anunciaba en diligencia que constaba en los autos un presunto acto de remate de bienes en el presente proceso y que su representada en un principio había sido alquiladora de los espacios donde habían permanecido bienes de INFINITI, bienes que posteriormente fueron embargados y a solicitud del Tribunal Ejecutor los depósitos de su representada fueron utilizados en calidad de Depositaria Judicial como auxiliar de justicia y por cuanto en fecha dos (02) de Septiembre del 2003, los bienes habían sido trasladados a los Depósitos de la Depositaria Judicial La R.C.C.A., y visto que a lo largo del proceso habían insistido en que INFINITI era deudora de su representada y con el fín de resguardar su representada, presentaban estado de cuenta que reflejaba la deuda que actualmente poseía INFINITI a favor de su representada para que surtiera los efectos legales, y solicitaba a este Despacho ordenara el pago de esta acreencia que incluye la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.607.821,60), por los servicios de almacén que fueren prestados a INFINITI, antes de iniciarse el proceso judicial y la cantidad de US $ 24.150 dólares por los servicios de depósito prestado.
El Tribunal para decidir observa:
Señaló en su diligencia que su representada a solicitud del Tribunal ejecutor había utilizado sus depósitos en calidad de Depositaria Judicial como auxiliar de Justicia.-
De la revisión realizada por este Despacho al acta de embargo levantada por el comisionado que cursa en el cuaderno de medidas al folio 65 se lee textualmente lo siguiente:
“…El Tribunal los pone en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente lo recibe conforme y a solicitud del apoderado actor los dejó bajo la guarda y custodia de el notificado, ciudadano: LUIS FERNANDEZ, ya identificado y en su carácter de Gerente de Almacén, se compromete a cuidar como un buen padre de familia de los bienes dados en guarda y custodia…”
De manera que de dicha acta se desprende que los bienes se pusieron en posesión de la depositaria designada, es decir la Firma R.C.C.A, en la persona de HECTOR FERRER, tal como se lee al folio 57 del cuaderno de medidas. “…y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos: HECTOR FERRER, depositario de la firma la R.C. C.A. y el perito RUBEN RONDON, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley…” Y que a petición de la parte actora se habían dejado bajo la guarda y custodia del ciudadano: LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Gerente de Almacén Mariche, de Aerocav.-
De manera tal que no consta en las actas procesales que haya sido solicitado por el Tribunal (Ejecutor) que los depósitos de AEROCAMIONES DE Venezuela, C.A. (AEROCAV), fueran utilizadas en calidad de depositaria judicial como auxiliares de justicia.-
En lo que respecta a que se anunció un presunto acto de remate en el presente proceso.-
De las actas procesales que conforman el mismo no se desprende, que el presente proceso para la fecha de introducción de la diligencia hasta la presente se esté tramitando acto de remate alguno. Y en relación a la solicitud que este Despacho ordene el pago de las acreencias que pudiera tener AEROCAV, por servicio de almacén que fue prestado a INFINITI ante de iniciarse este proceso judicial y la cantidad de US $ 24.150 dólares por los servicios de depósito prestado.
El Tribunal observa:
La ley establece el debido proceso, es decir, las formas y condiciones que debe seguir aquella persona que se considere acreedora de otra, ante los órganos jurisdiccionales a los efectos de solicitar su pretensión e igualmente la forma y condiciones que tiene el supuesto deudor, para ejercer su defensa.-
En consecuencia de ello, el Tribunal niega la solicitud formulada por el abogado FRANCISCO SAYAGO, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa AEROCAMIONES DE Venezuela C.A. (AEROCAV), que en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), sigue la Sociedad Mercantil “INVERMAI 1003-3 C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil INFINITI ELECTRONIC DE VENEZUELA C.A., se ordene el pago de las sumas antes señaladas a su representada. Y así se decide.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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