REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

I
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS BETANCOR SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.997.137.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra, MAITE LOPEZ SOTELO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 90.950.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CLUB RESIDENCIAL CARIBE.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA (apelación).

EXPEDIENTE: Nº 8826.-

Sube en alzada el expediente, por motivo de la apelación ejercida por la Dra. MAITE SOTELO LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 05 de mayo de 2004 dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 31 de mayo de 2004, fueron recibidas mediante oficio Nro. 136-04, las siguientes copias certificadas:
- Auto de fecha 05 de mayo de 2004 dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
- Diligencia de fecha 10 de mayo de 2004, suscrita por la Dra. MAITE LOPEZ SOTELO.
- Auto de fecha 14 de mayo de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 10 de agosto de 2004, este Tribunal Superior, le dio entrada y fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.

El Tribunal para decidir observa:

En el auto de fecha 05 de mayo de 2004 el Tribunal a-quo, acordó lo siguiente: “…Vista la diligencia que antecede suscrita por la Dra. MAITE LOPEZ SOTELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.950, en su carácter de apoderada actora, mediante la cual consigna en cuatro (4) folios útiles escrito de promoción de pruebas, así como cuatro (4) anexos, el Tribunal antes de proveer lo solicitado, ordena practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06-04-2004 exclusive, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal practicó la citación del tercero Administradora Condominios La Guaira C.A., hasta el día 13-04-2004 inclusive, fecha en la cual tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, de dicha persona jurídica, y desde el día 13-04-04 exclusive, hasta el día 30-04-2004 inclusive, fecha en la cual venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas y desde ese día 03-05-2004 inclusive, hasta el día de hoy 05-05-2004 inclusive. La Juez Dra. ANA TERESA AYALA; El Secretario, GAMAL GAMARRA, Fdos. Ilegibles…”
Ahora bien, señaló la Dra. MAITE SOTELO LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora lo siguiente: “…Visto el auto de fecha cinco (05) de mayo de 2004, APELO del auto en el cual establecen los días de despacho transcurridos y la EXTEMPORANEIDAD que a criterio de este juzgado, incurrió la representación judicial del ciudadano JUAN CARLOS BETANCOR SANTOS…”.

De la revisión del auto de fecha 05 de mayo de 2004, no se desprende, que el Tribunal a-quo haya declarado la extemporaneidad de las pruebas promovidas por la apelante, lo que se señaló en dicho auto fue que a los efectos de proveer sobre lo solicitado en diligencia por la Dra. MAITE SOTELO LOPEZ, se realizaría computo, la cual tampoco fue aportada a esta superioridad.
Siendo que en el auto dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 05 de mayo de 2004, se ordenó realizar un computo, a fin de proveer lo solicitado por la apelante y esta no señaló copia alguna para ser remitida a esta alzada, sobre su solicitud y la supuesta extemporaneidad declarada, se hace forzoso declarar improcedente el recurso de apelación ejercido por la Dra. MAITE SOTELO LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 05 de mayo de 2004 dictado por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la Misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 am).
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.8826






















1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO