REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE VILLEGAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.583.106.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dr. MIGUEL JOSE VILLEGAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.40.515.

MOTIVO: Inspección Judicial (apelación).

EXPEDIENTE: 8868.

Sube en alzada el expediente, por motivo de la apelación ejercida por el ciudadano MIGUEL JOSE VILLEGAS, en su carácter de abogado solicitante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha trece (13) de Julio de 2004.
En fecha 10 de agosto de 2004, este Tribunal Superior, le dio entrada y fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.

El Tribunal para decidir observa:
El Tribunal de la causa declaró inadmisible la presente solicitud de inspección judicial, por considerar que los hechos sobre los cuales se pretendía dejar constancia por vía de inspección judicial, podían ser obtenidos por otra vía.
Revisados los mismos, se observa que el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLEGAS ESPINOZA, pretendía dejar constancia por esta vía de los siguientes hechos que siempre y durante más de cinco años había guardado sus autobuses en el estacionamiento señalado, y que se dejara constancia que si era cierto que el día 05 de junio de 2004, se encontraba su autobusete allí estacionado; que se dejara constancia que la noche del 05 de junio de 2004 después que el chofer había dejado estacionado su autobusete, el mismo había sido movido del sitio donde había sido estacionado, y que dicho autobusete se había incendiado al igual que dos camiones cava que se encontraban en el lugar, por cuanto al moverlo le habían dejado las llaves pegadas y pasadas; y que esa noche las personas que se encontraban presentes habían gastado tres extinguidotes con el propósito de apagar el incendio y al no lograrlo, habían llamado a los bomberos, los cuales tal como lo señaló el Tribunal de la causa, puede ser obtenido por otro medio ya que la inspección judicial extra-litem, no está concebida en nuestro ordenamiento jurídico como un medio para tomar declaraciones a personas sobre hechos ocurridos. Y así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el ciudadano MIGUEL JOSE VILLEGAS, en su carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLEGAS ESPINOZA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha trece (13) de Julio de 2004.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la Misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 am).
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.8868
















1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO