REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

I
SOLICITANTE: ROLANDO ESPINOZA NAVARRETE, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.178.458, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.36.449.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO DE FIRMA (APELACION).

EXPEDIENTE: 9030

Sube por ante este Tribunal Superior, la presente causa, por apelación interpuesta por la parte actora, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 14 de diciembre de 2004.
Este Tribunal Superior le dio entrada y la anotó en los Libros respectivos y en fecha 14 de marzo de 2005, fijó oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.

Siendo hoy oportunidad legal para decidir el presente caso, pasa el Tribunal a hacerlo y lo hace en los siguientes términos:
El solicitante apeló del auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2004, mediante el cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acordó devolver sin decreto alguno la solicitud, y en su diligencia de apelación señaló que ejercía el recurso contra el auto dictado en virtud, que la solicitud que había formulado no se trataba de justificativo de testigo, sino de un reconocimiento de contenido y firma de un documento privado.
Tal como se señaló en la parte narrativa de la sentencia, la solicitud fue presentada a los efectos que la ciudadana AURA MARINA MARCANO SALAZAR, reconociera el contrato de compra-venta privado que había celebrado, se dio el trámite respectivo según consta de las actas procesales, y en fecha 16 de abril de 2004, el Tribunal ordenó la citación a tales fines compareciendo la misma en fecha 13 de diciembre de 2004, quien mediante diligencia señaló lo siguiente: “…1.-Me doy por citada en la presente causa; 2.-Reconozco el contenido y firma del documento objeto de la presente causa, por ser cierto el contenido y mía la firma que allí se encuentra…”
Por lo que considera esta sentenciadora, que al haber el Tribunal a-quo dado el trámite antes señalado, en todo caso debió haber hecho pronunciamiento declarando o no reconociendo el instrumento, ya que hubo una intervención del órgano jurisdiccional al instar a la ciudadana AURA MARINA MARCANO SALAZAR, a fin que compareciera a manifestar ante el mismo si lo reconocía o no, distinto al justificativo de testigo, ya que este tipo de solicitud no requiere ningún termino para la evacuación de la prueba que indique el interesado y ni siquiera la citación de los testigos, ya que solo tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que la compruebe.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el solicitante abogado ROLANDO ESPINOZA SALAZAR, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 14 de diciembre de 2004.

SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de reconocimiento de firma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14), del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha, fue publicada, registrada y se dejó copia certificada de la sentencia en los archivos del Tribunal, siendo las Dos de la Tarde (2:00p.m.).
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.9030

















1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO