REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE: 8712.-
I
PARTE ACTORA: MAXIMINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V.-6.639.533.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J. GUALBERTO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 5.236.-

PARTE DEMANDADA: JULIO NORBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V- 11.036.567.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana: MAXIMINA CARRILLO en contra de su cónyuge ciudadano: JULIO NORBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ.-
Anexó al libelo de demanda: Copia certificada del Acta de Matrimonio.-
Por auto de fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), se admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se emplazó a las partes para los actos conciliatorios ordenados por la Ley, así como para la contestación de la demanda, previa la notificación de la Representante del Ministerio Público con competencia en Familia, Menores y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, para la citación del demandado se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien una vez cumplida remitió dicha comisión a este Juzgado.-
En fecha veintiocho (28) de Junio del dos mil cuatro (2004), citada como se encontraba la Defensora Judicial de la demandada, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el juicio y al mismo solo se hicieron presentes la Dra. SORAYA SALAS, Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia y la ciudadana: MAXIMINA CARRILLO, representada judicialmente por el Dr. JUAN GUALBERTO SALAZAR, la parte demandada no se hizo presente ní por sí ní por medio de apoderado judicial alguno-
El día trece (13) de Agosto del dos mil cuatro (2004), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del juicio, al cual solamente se hicieron presentes la Dra. SORAYA SALAS, Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia y la ciudadana: MAXIMINA CARRILLO, representada judicialmente por el Dr. JUAN GUALBERTO SALAZAR, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha veintiséis (26) de Agosto del dos mil cuatro (2004), tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en dicha oportunidad comparecieron la Fiscal Quinto (5to), del Ministerio Público y el apoderado actor, la parte demandada no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Tribunal abrió el juicio a pruebas.-
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.-
A los efectos de decidir se observa:
ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA PARTE ACTORA:
Adujo la citada parte en su escrito libelar, que en fecha 29 de Noviembre del año 1989, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JULIO NORBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, ante el Juzgado de la parroquia Carayaca que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio El Caimito, sector La Pañoleta, de la población de Carayaca, Estado Vargas, que durante los primeros años de su unión conyugal, que todo transcurrió dentro de un ambiente de respeto, consideración y armonía, pero que su esposo comenzó a adoptar una conducta de total indiferencia para con ella, no ocupándose de cumplir con sus obligaciones conyugales, hasta el extremo de ausentarse del hogar constantemente, que esta situación se fue agravando hasta que el día 18 de diciembre del 2001, su esposo recogió todas sus pertenencias y se fue de la casa conyugal sin que haya vuelto, por lo que demandó a su cónyuge en divorcio, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.-
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ní por sí ní por medio de apoderada judicial alguna.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

El Dr. J. GUALBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado actor, consignó escrito de pruebas, en el cual promovió las testimoniales de los ciudadanos: DOMINGA ZORAIDA HERNÁNDEZ TORTOZA y CESAR ROBERTO RANGEL BELLO.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada aunado a que no contestó la demanda, durante el lapso probatorio nada probó que le favoreciera de los hechos alegados por su cónyuge.-
El Tribunal al respecto observa:
En el presente caso tenemos, que la parte actora demandó a su cónyuge, ciudadano: JULIO NORBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir: Abandono Voluntario, por lo que pasa el Tribunal a examinar tomando en consideración los medios de pruebas aportados si fué demostrado por el actor el argumento esgrimido y con relación a ello tenemos:
CAUSAL DE DIVORCIO PREVISTA EN EL ORDINAL 2° DEL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.-
Se ha definido el Abandono voluntario, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.-
Asimismo ha quedado establecido, que para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges, debe cumplir tres (3) condiciones a saber:
A) Ser grave: Cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o la mujer;
B) Ser intencional: Esto es, Voluntario y consciente y;
C) Ser injustificado: Sin motivos suficientes para haber procedido en la forma como lo hizo.-
Alegó la ciudadana: que en fecha 29 de Noviembre del año 1989, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JULIO NORBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, ante el Juzgado de la parroquia Carayaca, que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio El Caimito, sector La Pañoleta, de la población de Carayaca, Estado Vargas, que durante los primeros años de su unión conyugal, todo transcurrió dentro de un ambiente de respeto, consideración y armonía, pero que su esposo comenzó a adoptar una conducta de total indiferencia para con ella, no ocupándose de cumplir con sus obligaciones conyugales, hasta el extremo de ausentarse del hogar constantemente, que esta situación se fue agravando hasta que el día 18 de diciembre del 2001, su esposo recogió todas sus pertenencias y se fue de la casa conyugal sin que haya vuelto por lo que demanda a su cónyuge en divorcio, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.-
Que además de ello en la etapa probatoria del juicio fueron promovidas por el actor, a los efectos de demostrar los hechos alegados en el libelo de la demanda, las testimoniales de los ciudadanos: DOMINGA ZORAIDA HERNÁNDEZ TORTOZA y CESAR ROBERTO RANGEL BELLO, de cuyas declaraciones se desprende que conocen a los cónyuges, que saben que el cónyuge de la ciudadana: MAXIMINA CARRILLO, no cumplía con sus deberes conyugales, alimentación, vestido y vivienda, que así mismo saben que la ciudadana: MAXIMINA CARRILLO, tuvo que ponerse a trabajar debido al abandono de su esposo JULIO NORBERTO ALVAREZ, quien un día determinado recogió todas sus cosas personales y se fue de la casa. Siendo así, al encontrarse configurada la condición exigida para que la falta del cónyuge sea considerada como abandono voluntario y por cuanto tal aseveración, en modo alguno fue desvirtuada por el demandado, ciudadano: JULIO NORBERTO ALVAREZ, el Tribunal les dá pleno valor probatorio, por lo que considera esta Sentenciadora que debe declararse la procedencia de la acción de divorcio incoada por la ciudadana: MAXIMINA CARRILLO, con base a la causal 2da. Del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, con fundamento en la causal, segunda (2°), (Abandono Voluntario) del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana: MAXIMINA CARRILLO, en contra de su cónyuge, ciudadano: JULIO NORBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une contraído en fecha 29 de Noviembre del año 1989, ante el Juzgado de la Parroquia Carayaca, hoy, Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko del Municipio Vargas del Estado Vargas.-
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
CUARTO: A los efectos de apelación o ejecución de sentencia déjese transcurrir el lapso de los sesenta (60) días establecidos en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil cinco (2005). A los 194° años de la Independencia y 146° años de la Federación
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”


ED´AA/LPI/m.de.b.
EXP. No.8712