REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
194 Y 146
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Administradora ALAMO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Junio de 1996, bajo el Nro.19, Tomo 37-A, tomo 71.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSE MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.996.845.
MOTIVO: Recurso de Hecho
EXPEDIENTE: 7917.
Ejerce el presente recurso de hecho la parte actora, por cuanto el Tribunal negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 04 de octubre de 2001, mediante el cual se declara improcedente la diligencia por la cual el ciudadano ALEJANDRO MILLAN MENDEZ, se daba por citado y ordenó que la citación se hiciera en la persona de la parte demandada ciudadano DOUGLAS JOSE MATA.
Considera esta sentenciadora que el auto mediante el cual se ordena la citación de la parte demandada en su persona, no es de los autos que están sujetos a apelación, puesto que llamar al proceso a la persona demandada, garantiza el derecho a la defensa, al debido proceso y a que toda persona tiene el derecho a ser oído.
En consecuencia se declara sin lugar el presente recurso de hecho. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, abogada CAROLINA RIVAS BRICEÑO, contra el auto dictado en fecha 11 de octubre 2001 por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual negó la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2001.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días, del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
El Secretario.
Dra. Evelyna D´Apollo Abraham
Lennys Pinto Izaguirre.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos (2:00) de la tarde.-
El Secretario.
Lennys Pinto Izaguirre
ED´AA/LPI/AF
Exp. Nro. 7917
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