REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiuno (21) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
194° y 146°
Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la Inhibición planteada por la Juez de este Despacho, sin que ninguna de las partes hubiese hecho uso de él, este Tribunal ordena remitir mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, copia certificada de los folios cincuenta y siete y su vuelto al cincuenta y ocho y su vuelto, (57y vto al 58 y vto), del libro de Actas y Juramentos y del Acta de Inhibición cursante en el folio ciento sesenta y seis (166) de la pieza dos, para que decida sobre la Inhibición planteada y como quiera que ní la Recusación ní la Inhibición detendrán el curso de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del precitado Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca del presente juicio, hasta tanto se decida la incidencia. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: NADIUSKA MILLÁN, asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA,

NADIUSKA MILLÁN