REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. –

194 y 146

SOLICITANTES: CARLOS ASUNCION GUTIERREZ y YOLETTY DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 8.183.425 y 6.477.304 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.347.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: CARLOS ASUNCION GUTIERREZ y YOLETTY DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ debidamente asistidos por la Dra. YVONNE VARGAS SIRIT.-
Narran los solicitantes, que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la partición del bien que integra la sociedad conyugal que existió entre ellos y que fue disuelta por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que dicho inmueble está constituido por un área de terreno que mide SETENTA METROS CUADRADOS (70 mts. 2) y un muro de contención situado en el sector La Veguita, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy del Estado Vargas, que actualmente se encuentra constituido en tres (03) plantas y una terraza, descrita de la manera siguiente:
PLANTA PRIMERA: Mide aproximadamente un área de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 mts. 2), compuesta de sala –comedor, una (01) cocina, y un baño con su respectiva cerámica, sus características son: piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloques frisados, empotramiento de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas internas, una escalera de concreto y cerámica y pasamano que comunica al segundo piso.-

SEGUNDA PLANTA: con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 mts.) y se encuentra compuesto por tres dormitorios con sus respectivos closet de madera, dos (02) baños, sala de estar y un balcón, con techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisados, con empotramiento de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas internas, una escalera de concreto, cerámica y pasamano, que comunica al tercer piso.-

TERCERA PLANTA: Construida en un área de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 M2), y sus divisiones son las siguientes: Un (01) porche, un lavandero con piso de cerámica y una terraza con una escalera que comunica a la parte alta, sus características son: Paredes de bloques frisados, que el cincuenta por ciento (50%) del techo es de platabanda y el resto descubierto.-

PLANTA ALTA O DE TERRAZA: Tiene un área de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 mts. 2) y un tanque de concreto con capacidad de Diez Mil litros (10.000 Lts.), un (1) vivero con paredes medianas de bloques.-
ADJUDICACION:
Ahora bien, el excónyuge ciudadano: CARLOS ASUNCION GUTIERREZ, declaró que de mutuo y amistoso acuerdo le adjudicaba el cincuenta por ciento (50%) de la primera planta y la segunda planta antes señaladas a la ciudadana: YOLETTY DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ, quedando la misma en plena y exclusiva propiedad del CIEN POR CIENTO (100%) de dichos inmuebles, quien aceptó la adjudicación que dicho ciudadano le hizo y manifestó quedar en plena y exclusiva propiedad del CIEN POR CIENTO (100%) DE LA PRIMERA PLANTA Y LA SEGUNDA PLANTA.-
Así mismo la excónyuge ciudadana: YOLETTY DEL CARMEN GOMEZ LOPEZ, declaró que le adjudicaba el cincuenta por ciento (50%) de la tercera y última planta o terraza al ciudadano: CARLOS ASUNCION GUTIERREZ, quedando el mismo en plena y exclusiva propiedad del CIEN POR CIENTO (100%) de dichos inmuebles, quien manifestó que aceptaba la adjudicación que se le hacía en los términos expuesto quedando propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de los inmuebles antes descrito, expresando de esta manera que quedaba disuelta definitivamente la sociedad Conyugal que entre ellos existió, haciéndose la recíproca declaración que nada tenían que reclamarse, y se hicieron la tradición legal pertinente de los inmuebles adjudicados, por lo que solicitaron la homologación de la partición de los inmuebles adjudicados.-
El Tribunal por cuanto la presente Partición de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes ampliamente identificadas, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ní a disposición expresa de la Ley, LA HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.-
En tal virtud, se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, auxiliar de Secretaría de este Juzgado quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del dos mil cinco (2005). A los 194 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del día de hoy se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE










EDÁA/LPI/m.de.b.
Exp. Nº 9081.-