REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cinco (2005).-
194° y 146°
Se recibió en este tribunal copias certificadas procedentes del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Vargas de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Recusación planteada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ, en su carácter de parte demandada en contra de la Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ, Juez de ese despacho.
En fecha 15 de marzo de 2005, el Tribunal dio por recibidas las actuaciones, se fijó un lapso de nueve días despacho siguiente para decidir las incidencias una vez vencido el lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace en los términos siguientes:
Recusó el ciudadano DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ, a la Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ, Juez del Juzgado Cuarto de Municipio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, por considerar que la Juez en la sentencia definitiva dictada en el juicio en fecha trece (13) de enero del año 2005, al adminicular la prueba de testigo para probar la presunta obligación que tenía el demandado de pagar ochenta mil bolívares (Bs.80.000,oo), por concepto de canon, asumió una situación ilegal prevista en los artículos 1387 y 1389 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia esta que a su juicio ponía a la Juez en la situación subjetiva de estar impedida de seguir conociendo el juicio en atención a lo previsto en dicha norma, ya que consideró que había dado recomendación o prestado patrocinio a favor de algunos de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
En su informe la Juez señaló lo siguiente.
Que conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“La recusación de los Jueces y Secretarios solo podrá intentarse, bajo pena caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con prosperidad de esta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la reacusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio…” la recusación había sido propuesta de manera extemporánea.
Así mismo señaló que la causal incoada, se refería a cuando la Juez intervenía en el pleito bien como defensor o prestando su patrocinio o dando recomendación a las partes, circunstancia esta que no guardaba relación con los fundamentos de hechos alegados por el recusante en su diligencia recusatoria.
El tribunal para decidir observa:
Además que la recusación planteada es extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, considera esta sentenciadora lo siguiente:
El Juez en sus decisiones establece las normas y el criterio jurídico que considera ajustado a derecho a fin de decidir.
El Ordenamiento Jurídico, así mismo contempla los recursos que pueden interponer las partes contra las sentencias.
En el presente caso, tal como lo señaló la Juez recusada, se dictó sentencia definitiva en fecha trece (13) de enero del año 2005 y contra dicha decisión no se ejerció recurso alguno por el hoy recusante, por lo que mal puede él pretender formular alegatos que le correspondía formular en el Juzgado Superior, si hubiera ejercido los recursos debidos, a través de una recusación a todas luces infundada y extemporánea.
Por lo que este tribunal declara SIN LUGAR la recusación propuesta en contra de la ciudadana Juez del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de código de Procedimiento civil, se declara criminosa la recusación planteada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ SÁNCHEZ, asistido por el abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ.
En consecuencia de ello, deberá dicho ciudadano cancelar una multa de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo) conforme lo dispone la norma antes citada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado vargas. En Maiquetía, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ
DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00pm).
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/Nadiuska
Exp. 9072
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