REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

194 Y 146


SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER PEÑA MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.889.533.

APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.169.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE: 8411.


El Tribunal para decidir observa:
La parte solicitante ejerció apelación, por no estar conforme con la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se negó la inspección judicial y la notificación solicitada por considerar que la notificación judicial no se adecuaba al artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, ya que según la solicitante, dicha norma no niega la realización o práctica de la inspección judicial y notificación judicial y por el contrario la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses.
Si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, lo cual ha sido debidamente garantizado al solicitante, puesto que tuvo acceso a la misma y hubo un pronunciamiento judicial, también es cierto que las solicitudes según las normas que las rigen deben presentarse conforme lo establece la ley, esto quiere decir que una cosa es que la justicia deba ser expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles y otra situación es que acumulen dos actuaciones incompatibles aun en la jurisdicción voluntaria como lo es la inspección judicial y la notificación judicial, para que se realicen en un mismo acto, y el Juez no de cumplimiento a la forma y condiciones establecidas en la Ley, tal como lo consagra la Carta Magna.
Por lo que este Tribunal declara sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2003, por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Y así se establece.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la solicitante contra el auto dictado en fecha 11 de abril de 2003, por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró inadmisible la presente solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días, del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
El Secretario.
Dra. Evelyna D´Apollo Abraham
Lennys Pinto Izaguirre.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos (2:00) de la tarde.-
El Secretario.

Lennys Pinto Izaguirre
ED´AA/LPI/AF
Exp. Nro. 8411