REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de marzo del año dos mil cinco (2005).-

194° y 146°

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos EVANGELIA ROSAS DE BRITO Y JOSÉ LAYA, presentados por la ciudadana: MARIELA COROMOTO MATOS PIRELA, en las cuales manifestaron que los ciudadanos LUIS, NORBERTO RAFAEL, DIONISIO,FELICIA MARGARITA FARRAEZ ESPEJO Y LILIANA JOSEFINA FARRAEZ DE BLANCO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN FARRAEZ CASTRO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: NADIUSKA MILLÁN, asistente adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA

NADIUSKA MILLÁN

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 079/05.-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, seis (06) de marzo del año dos mil cinco (2005).-

194° y 146°

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos EVANGELIA ROSAS DE BRITO Y JOSÉ LAYA, presentados por la ciudadana: MARIELA COROMOTO MATOS PIRELA, en las cuales manifestaron que los ciudadanos LUIS, NORBERTO RAFAEL, DIONISIO,FELICIA MARGARITA FARRAEZ ESPEJO Y LILIANA JOSEFINA FARRAEZ DE BLANCO, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN FARRAEZ CASTRO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: NADIUSKA MILLÁN, asistente adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA

NADIUSKA MILLÁN

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 079/05.-

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE