REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

194 ° y 146°

SOLICITANTES: VICTOR JOSÉ FOCARAZZO ESPINOZA Y ZAIBETTE MIGUELINA GAMEZ DE FOCARAZZO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.176.818 y V-12.459.610, respectivamente,

ABOGADAS ASISTENTES: Dra. MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ , Dra. KAREN MARYNEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ y Dra. WILDA CORDERO PÉREZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16..058, 85.663 y 42.317.

MOTIVO : DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 9020.

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ FOCARAZZO ESPINOZA Y ZAIBETTE MIGUELINA GAMEZ DE FOCARAZZO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.176.818 y V-12.459.610 respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del derecho Dra. MARITZA J. ALVAREZ DE SANCHEZ , Dra. KAREN MARYNEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ y Dra. WILDA CORDERO PÉREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 16.058, 85.663 y 42.317, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil cinco (2005), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil cinco (2005), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VICTOR JOSÉ FOCARAZZO ESPINOZA Y ZAIBETTE MIGUELINA GAMEZ DE FOCARAZZO, plenamente identificados.

SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha dos (02) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1.982) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar Municipio Vargas del Estado Vargas.

DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,


Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m.

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE










ED’AA/LPI/nadiuska
EXP. No.9020






















“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”