REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- MAIQUETÍA, OCHO (08) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
194 y 146
Instruida como ha sido la presente solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA SENOVIA DABOIN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.222.616, relativa a unas mejoras sobre las bienhechurías construidas sobre una porción de terreno conocida como Finca Buena Ventura, ubicada en el kilómetro 26 de la Carretera que desde Caracas conduce a la población de La Sabana, inmediaciones del poblado Urama, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, del Municipio Vargas del Estado Vargas, que tiene una superficie aproximada de sesenta y dos mil ciento noventa y ocho metros cuadrados (61.198,00 mts2), como se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, bajo el Nro.48, tomo 53, del libro respectivo, de fecha 01 de junio de 1984, el cual fue presentado por la solicitante y corre a los folios 08 y 09, este Tribunal en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original, expídase por Secretaría copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de las copias se autoriza a la Asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado ciudadana ARELIS FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad V-14.755.548, quien estando presente acepto la designación y prestó el juramento de Ley, quien conjuntamente con la Secretaria certificará las mismas.- Desvuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo.- Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA ASISTENTE AUTORIZADA
EL SECRETARIO
ARELIS FALCÓN
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles quedando anotado bajo el Nro. 160-05 y se archivó la copia certificada.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/af
TS N° 160-05
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO