REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
194 Y 145
PARTE ACTORA: JOSEFINA ROQUE DE CAPOTE e ISABEL ESTRELLA CAPOTE ROQUE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.458.150 y 6.470.481 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY MACIAS POMPA y TERESO DE JESUS BERMUDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 23.977 y 21.943 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FREDDY CAPOTE SANCHEZ, FREDDY ALFREDO CAPOTE MAYORA y LUCIA ARGELIA CAPOTE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.610.807, 10.579.959 Y 1.454.926 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
I
Se inició el presente juicio mediante demanda por Partición de herencia presentado para su distribución en fecha 16 de Septiembre de 2003.
En fecha 22 de octubre de 2003, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 12 de enero de 2004, el Tribunal fijó oportunidad para la absolución de posiciones juradas.
En fecha 06 de octubre de 2004, el abogado TERESO BERMUDEZ, mediante diligencia solicitó se permitiera que la co-demandante ISABEL ESTRELLA ROQUE absolviera las posiciones juradas en la oportunidad fijada por el Tribunal en lugar de la ciudadana JOSEFINA ROQUE.
En fecha 15 de octubre de 2004, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación de los ciudadanos LUCIA ARGELIA CAPOTE DE DELGADO, FREDDY CAPOTE SANCHEZ. Asimismo dejó constancia que el ciudadano FREDDY ALFREDO CAPOTE MAYORA se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 21 de octubre de 2004 mediante diligencia, el ciudadano FREDDY CAPOTE MAYORA, en su carácter de parte co-demandada en el juicio, solicitó al Tribunal se decretara la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2004, el abogado TERESO BERMUDEZ, solicitó se desestimara la petición de declaratoria de perención formulada por el co-demandado.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
Solicitó el co-demandado FREDDY CAPOTE MAYORA, solicitó al Tribunal se decretara la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte actora, abogado TERESO BERMUDEZ, solicitó se desestimara la pretensión del co-demandado, en virtud que las obligaciones que imponía la Ley al actor, sancionadas en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil habían sido proscriptas por disposición constitucional.
Al respecto se observa:
La Jurisprudencia constantemente ha señalado que la única obligación a cargo del actor a los efectos de lograr la citación del demandado, era el pago de aranceles judiciales, la cual por disposición constitucional quedó sin efecto alguno, como consecuencia de ello, el supuesto de la perención breve se hace inaplicable en el presente caso.
En tal sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social, en fecha 28 de noviembre de 2000, criterio jurisprudencial reiterado, para la fecha en que fue presentada la presente demanda, y el criterio en lo que respecta a la perención fue el siguiente:
“…la única obligación a cargo del actor, establecida por la ley, para lograr la citación del demandado era el pago de los aranceles judiciales, ahora inexistentes por disposición constitucional, de manera tal que el supuesto de perención breve se hace inaplicable, sin que el establecimiento por los Tribunales, en vía jurisprudencial , de otras obligaciones, o mas bien cargas, en cabeza del demandado dé lugar a la perención, pues no serían obligaciones legales y el carácter restrictivo de las reglas en cuestión excluyen, tal como se asumió una interpretación extensiva y analógica…”
Siendo entonces que en el presente caso fue solicitada la perención breve conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal declara sin lugar la misma. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). A los 194 años de la Independencia y 145 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 pm).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro. 8561
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO
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