REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194 ° y 146°
SOLICITANTES: NORELYS JOSEFINA SOTO DE SUAREZ Y FREDDY LUIS SUAREZ MILLÁN, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.556.625 y V-3.364.295, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: Dra. CATALINA BEAUFOND A. Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.32.573.
MOTIVO : DIVORCIO
EXPEDIENTE N° 8704.
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo l85-A, del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos NORELYS JOSEFINA SOTO DE SUAREZ Y FREDDY LUIS SUAREZ MILLÁN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.556.625 y V-3.364.295 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Dra. CATALINA BEAUFOND A., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.32.573, reúne todos los supuestos y requisitos allí previstos. Admitida la presente solicitud por auto de fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil cuatro (2004), y notificada la ciudadana Fiscal Quinto (5to) del Ministerio público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien en fecha siete (07) de marzo del año dos mil cinco (2005), se dió por notificada, es por ello que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: NORELYS JOSEFINA SOTO DE SUAREZ Y FREDDY LUIS SUAREZ MILLÁN, plenamente identificados.
SEGUNDO: .- SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos setenta (1.970) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
DISUÉLVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha de dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED’AA/LPI/nadiuska
EXP. No.8704
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Quien suscribe, LENNYS PINTO IZAGUIRRE, Secretario, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. HACE CONSTAR: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 09 de marzo del año 2005, en el expediente signado bajo el Nro. 8704, contentivo de la solicitud de Divorcio (185-A), la cual se encuentra en el copiador de sentencias correspondiente al mes de marzo del año 2005, que reposa en el archivo del Juzgado. La anterior copia fue elaborada por la Asistente II, adscrita a este Juzgado, NADIUSKA MILLÁN, quien conjuntamente conmigo suscribirá la presente certificación, de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público. En Maiquetía, a los 09 días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA ASISTENTE AUTORIZADA
NADIUSKA MILLÁN.
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