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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de marzo del año Dos Mil Cinco (2005).-
 
 194°    y    146°
 
 Se  recibió en este tribunal  copias certificadas procedentes del  Juzgado Segundo de Municipio  de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Inhibición planteada por la  Dra. ANA TERESA AYALA, Juez Titular de ese despacho, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones.
 
 Mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2005, conforme lo establece el artículo 89, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha, para dictar sentencia.
 
 A los efectos de decidir el Tribunal observa:
 
 El artículo 82 ordinal 15° dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15° por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siembre que el recusado sea el Juez de la causa.”
 
 
 Asimismo, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
 
 “El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley…”.
 
 Estando dentro de la oportunidad antes señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia:
 
 Ahora bien, basa su inhibición la  juez inhibida, “Que en fecha  doce (12) de febrero del año dos mil cuatro (2004), ese tribunal había  dictado sentencia interlocutoria declarando inadmisible la demanda, argumentando que la acción de resolución de contrato debía proceder en aquellos casos que además de tratarse de contrato a tiempo determinado, el mismo se encontrara en vigencia, y siendo que la misma, fue realizada en forma legal y con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito. Analizados los fundamentos de hecho y de derecho en  que se apoya la juez,  conforme a lo que dispone el artículo 88 del código de procedimiento civil, esta superioridad considera que en este caso es procedente declarar CON LUGAR la inhibición  planteada por la Dra. ANA TERESA AYALA,  este Juzgado Segundo de Primera Instancia en   lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 
 PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Dra. ANA TERESA AYALA, Juez  del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
 
 SEGUNDO: En consecuencia, el Juzgado de Municipio que le corresponda por distribución, continuará conociendo de la misma y  se ordena librar los oficios correspondientes al tribunal de la causa.-
 
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Cinco (2005).-
 LA JUEZ,
 
 DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
 EL SECRETARIO
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 En la misma fecha, se dictó y publicó  la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).                    EL SECRETARIO
 
 
 LENNYS PINTO IZAGUIRRE
 ED’AA/LPI/nadiuska
 Exp. Nro.9058
 
 
 “1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
 DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
 
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