REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° y 145°
SOLICITANTE: ANTONIO ELMER ROMERO ALEMAN, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.896.393.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Previa distribución de fecha 21 de Julio de 2004, correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano: ANTONIO ELMER ROMERO ALEMAN, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.896.393, debidamente asistido por el Dr. VICENTE PAUL ANTEQUERA, abogado en ejercicio e Inpreabogado N° 38.143.
Acompañados los recaudos respectivos se admitió la solicitud el 26/08/2004.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal observa:
El solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
1. Que la generalidad me conoce con el nombre de ANTONIO ELMER ROMERO ALEMAN, con el cual ha firmado todos sus actos civiles.
2. Que la citada acta de Nacimiento aparece su nombre como ELMEN EUSEBIO, y tal documento le será exigido para obtener su pensión de seguro, de manera tal que existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida.
3. Solicita de conformidad con el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento y en el sentido, de que su verdadero nombre es ANTONIO ELMER y no ELMEN EUSEBIO, como erradamente figura en dicha partida.
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompañó los siguientes documentos:

a. Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca Municipio Vargas del Estado Vargas.
b. Copia de la Cédula de Identidad.

Admitida la solicitud en fecha 26 de agosto de 2004, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, una vez constara en autos los fotostatos.
Consignados los fotostatos, en fecha 15 de Septiembre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal del ministerio Público.
En fecha 20 de Octubre de 2004, la alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.
En fecha 18 de noviembre de 2004, comparece el ciudadano EDITH ARGENIS ALEMAN, asistido por el Dr. VICENTE PAUL ANTEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.143, y consignó documentos para comprobar el verdadero nombre de su padre.

Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:

Del análisis de los instrumentos acompañados a la presente solicitud, emerge que la partida de nacimiento refiere una persona con el nombre de ELMEN EUSEBIO, de la copia de la cédula de identidad, por el contrario se observa que refiere a una persona con el nombre de ANTONIO ELMER, lo cual evidencia a todas luces contradicción con el dicho del solicitante, por lo que habiendo disconformidad entre lo alegado en la solicitud y de los recaudos fundamentales de la misma, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano ANTONIO ELMER ROMERO ALEMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.556.146.
En Maiquetía al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En La misma fecha, se publicó y registró sentencia siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES


SENTENCIA DEFINITIVA.
CIVIL PERSONAS
EXPEDIENTE: 5970
MS/Malyuri.