REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL


En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el acto de nombramiento de Expertos Contables, conforme lo establece el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en forma de Ley por la Alguacil del Tribunal y al anuncio hecho se hizo presente en el acto el Dr. OMAR NOTTARO ALFONZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 22.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Acto seguido, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “consigno en este acto constancia de postulación suscrita por ciudadano JUAN RAFAEL BLANCO TREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.090.260. En este estado el Tribunal designa como experto contable de la parte demandada al ciudadano ALEJANDRO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.576.443 y por el Tribunal al ciudadano VICTOR RENE UGUETO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.960.286, a quienes se ordena notificar a fin de que comparezcan ante este juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a la última de su notificación para que manifiesten su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona y en el primero de los casos, presten el juramento de Ley. Asimismo se ordena agregar a los autos la carta presentada por el apoderado de la parte actora y fija las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente al de hoy para que el experto JUAN RAFAEL BLANCO TREJO, preste el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil . Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLORZANO


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES


5106
MSM/YP/Malyuri