REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de marzo de 2005
194° y 146°
Vista la anterior demanda por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y los recaudos acompañados presentada por VERONICA BALLESTAS SULI, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.879.220, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.054, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana GILDA LOSITO CORDELLA, italiana, mayor de edad, de tránsito en Venezuela, titular del Pasaporte N° B361013, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos MILAGROS TRIANA DE LOSITO, VITO NICOLA LOSITO TRIANA, GILDA LOSITO TRIANA, ANDRES LOSITO TRIANA y GIVIANNY LOSITO TRIANA, venezolanos, mayores de edad los cuatro primero nombrados y menor de edad la última, en la persona de su representante legal, la primera en su carácter de cónyuge del difunto NICOLA LOSITO SILVESTRI, y los cuatro restantes, en su carácter de hijos del prenombrado ciudadano, para que comparezcan por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones. Líbrense compulsas y con sus respectivos autos de comparecencia al pie, entréguense al alguacil encargado de practicar las citaciones ordenadas. Asimismo se ordena el emplazamiento de los herederos desconocidos del De-Cujus NICOLA LOSITO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 6.494.027, natural de Bari, Italia, casado, cuyo último domicilio era en la Avenida Mar de Plata, Quinta Minigivian Caraballeda, Estado Vargas, mediante Edicto, para que comparezcan por ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del décimo día de Despacho siguientes a la última publicación y fijación que del referido Edicto se haga, para darse por citados. Con la advertencia que de no comparecer en el señalado término, a su vencimiento se les designará Defensor Ad-Litem con quien se entenderá su citación y demás trámites del proceso, el Edicto deberá ser publicado en los Diarios EL NACIONAL y LA VERDAD, durante sesenta días dos por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 eiusdem. Respecto a la medida solicitada se proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas que al efecto se ha de abrir. Asimismo se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, haciéndole saber la existencia del presente juicio.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se abrió Cuaderno de Medidas.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/yasmila
Exp. No. 6081