REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., día y horas fijadas por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por el Alguacil, y al anuncio hecho compareció el ciudadano ANGEL GUILLERMO GARCIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.866.784, en su carácter de parte actora debidamente representado por el Dr. EVELIO ESCOBAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.226. Asimismo la parte demandada no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, motivo por el cual no se pudo tratar nada acerca de la conciliación de las partes. El Tribunal deja expresa constancia de ello. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA PARTE ACTORA Y
SU APODERADO JUDICIAL


LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



MS/YP/Malyuri
Exp nº 5990