REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de Marzo del año dos mil cinco (2005).
194º y 146°

Por recibida y vista la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, la cual quedo en este Tribunal, por sorteo efectuado por ante el Juzgado distribuidor de turno y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano: SIMÓN SANTANA GARBOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.121.676, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS RAMON CARRILLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735, este Tribunal la admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza al Ingeniero JOSE RAMON ZAMBRANO ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.121.244, en su carácter de Presidente y representante legal de la empresa INVERSIONES MIZAN C. A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 17, Tomo 20-A, en fecha 04 de Febrero del año 2003, con Registro Fiscal y Tributario Números J-30980117-1 y 0270010687 para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Asimismo, se acuerdan las posiciones juradas solicitadas y a tal efecto se fijan las 11:00 de la mañana, del segundo y tercer día de despacho siguiente, contados a partir del vencimiento del lapso concedido para la contestación de la demanda, para que las partes demandada y actora respectivamente, absuelvan posiciones juradas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de exhibición de documentos, el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, es claro al señalar que el sujeto llamado a exhibir el documento deber ser intimado, lo que evidentemente será mediante notificación, por lo que considera este Tribunal que para que proceda esta prueba, las partes deben estar a derecho, y dicha prueba no debe solicitarse con la demanda, solo después de la contestación de la demanda. Por lo que resulta improcedente admitirla, en consecuencia el Tribunal NIEGA lo solicitado. Líbrese compulsa y con la orden de comparecencia al pié entréguese a la Alguacil del Tribunal, para lo que se requieren los fotostatos respectivos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado, a tal efecto instrúyase el cuaderno de medidas.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se admitió bajo el N° 6089, se abrió cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/if.
Exp. 6089