REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de remate en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por ALFONSO FERRETTI PELLEGRINI, contra los ciudadanos VINCENZO MARANO GARRITANO Y NIEVES PEREZ DE MARANO. Se anunció dicho acto en la forma de Ley, a las puertas del Tribunal por la Alguacil del mismo, compareciendo los ciudadanos ALFONSO FERRETTI PELLEGRINI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.951.454, en su carácter de parte actora, asistido por los abogados LUIS ASCANIO ESTEVES y CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 14.317 y 66.391, respectivamente, el ciudadano VINCENZO MARANO GARRITANO, venezolano, mayor de dad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.527.106, asistido por la abogada en ejercicio NORIS DIAZ BAJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.726, quien a su vez representa a la codemandada NIEVES PEREZ DE MARANO, según consta de documento poder que corre inserto a los folios 9 y 10 de la pieza N° 2. Igualmente se encuentra presente el ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, en su carácter de apoderado especial de la General de Depósitos Judiciales S.A. Acto seguido se constituyó. MERCEDES SOLORZANO, Juez titular de este Despacho y la ciudadana YASMILA PAREDES, Secretaria Titular del mismo. Seguidamente el Tribunal ordenó leer por Secretaría el Tercer Cartel de Remate, el cual fue publicado en los Diarios LA VERDAD y EL NACIONAL, de fechas 14 de Diciembre de 2004 y consignados por el apoderado de la parte actora, mediante diligencia suscrita en fecha 01/03/2005, e igualmente se dio lectura a las noticias sobre gravámenes, con la advertencia de que no se oirán proposiciones que bajen de la mitad del Justiprecio, ni las que no estén debidamente caucionadas en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,00). En este estado interviene el ciudadano ALFONSO FERRETI PELLEGRINI, en su carácter de parte actora, antes identificado y expone: Ofrezco como caución para hacer postura su propio crédito lo cual está reflejado en el auto de este Tribunal de fecha 11 de Marzo de 2005, cursante de los folios 97 al 101, ambos inclusive, de la pieza número 2, el cual asciende a la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (86.333.333,33). Acto seguido siendo las 10:35 a.m., se fija un lapso de quince minutos para oír posturas, el cual vencerá a las 10:50 a.m. En este estado siendo las 10:50 a.m. el actor expuso: “Ofrezco como postura por la propiedad del inmueble que se remata en este acto, la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.65.000.000,00), lo cual constituye la base del remate para adquirir el inmueble objeto de este remate, que se cancelará con el crédito que tengo contra los demandados hasta la fecha, obligándome en caso de que se me adjudique el inmueble, al pago de los emolumentos correspondientes a la Depositaria Judicial. En este estado siendo las 10:50 a.m., y vencido como se encuentra el lapso para oír ofertas, sin que se hubiere formulado otra a excepción de la efectuada por la parte actora, dejando expresa constancia de ello y no habiendo otros postores, vista la exposición anterior el Tribunal acepta la postura realizada y le concede LA BUENA PRO al postor, ALFONSO FERRETI PELLEGRINI, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.951.454. En consecuencia, se le adjudica en propiedad el siguiente inmueble que se identifica a continuación ““Un apartamento destinado para habitación, distinguido con el número y letra 7-A, que se encuentra ubicado en el Séptimo (7°) Piso, del Edificio denominado “RESIDENCIAS GUAICAMACUTO”, situado entre la Avenida “Los Manguitos” y la Calle El Cristo de la Urbanización “Las Delicias de Sabana Grande”, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área de construcción de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126,00 Mts.2), y sus linderos son: NORTE: Con la Fachada lateral Norte del Cuerpo Este del Edificio; SUR: En parte con el Apartamento 7-B y en parte con el pasillo de circulación del Séptimo Piso del Edificio; ESTE: Con la Fachada Este del Edificio, que da a la Avenida Los Manguitos; y OESTE: En parte con la Fachada interna Oeste del Cuerpo Este del Edificio y en parte con el espacio de uso común del 7° piso del Edificio, le corresponde un (01) puesto para estacionamiento de vehículos, y un (01) maletero marcado con el mismo número del apartamento. Igualmente le corresponde un porcentaje del uno con ocho mil setecientos noventa y cuatro diez milésimas por ciento (1,8794%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, y determinado en el documento de Condominio Registrado en fecha 20/07/65, bajo el N° 09, folio 19, Tomo 20 del Protocolo Primero, tercer Trimestre de 1965, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, y el documento de propiedad se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 09 de julio de 1992, bajo el N° 24, Tomo 8, del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre de 1992. Seguidamente, la parte actora, expone: “Solicito del Tribunal declare que el crédito por el cual se procede es cierto, liquido y exigible y que es de fecha cierta anterior a las medidas decretadas y practicadas conforme a la Certificación de Gravámenes expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario, de fecha 26/11/04, leídas al inicio del presente acto. También pido se suspendan todas las medidas que pesan sobre el inmueble adjudicado y se participe tal suspensión al registrador respectivo. Igualmente solicito se me expida copia certificada mecanografiada de la presente acta y del auto que la acuerde para que sirva de Título de Propiedad. En este estado la abogada NORIS DIAZ BAJARES, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados, ciudadanos VINCENZO MARANO GARRITANO Y NIEVES PEREZ DE MARANO, todos antes identificados, expone:” Le indico al Tribunal que en la actualidad el inmueble antes descrito se encuentra arrendado por los ciudadanos MANUEL PEREZ MARTINEZ Y JOSE LUIS PEREZ MARTINEZ, desde hace aproximadamente tres años”. Es todo. En este estado el apoderado de la parte actora, expone: “Hago oposición por cuanto la legitimidad para efectuar la oposición correspondería a los arrendatarios exhibiendo el respectivo contrato de arrendamiento y cuya oportunidad que pudieran hacerlo es efectivamente en la entrega del inmueble y no en la oportunidad de la subasta pública. Es todo.” El Tribunal vista la anterior exposición, declara que el crédito por el cual se procede, es liquido y exigible y que sobre el inmueble según se evidencia de Certificación de Gravámenes expedida en fecha 26 de Noviembre de 2004, por el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro Público. Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, pesan Hipoteca de Primer Grado constituida por VINCENZO MARANO GARITTANO y NIEVES PEREZ DE MARANO, hasta por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 75.000.000,00), para garantizar el préstamo por la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), a favor de FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, según consta de documento registrador en fecha 22 de junio de 1999, bajo el N° 10, Tomo 23, Protocolo Primero, igualmente existe: 1) medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° 00-35-79, en el juicio por INTIMACION incoado por GRUPO PUCCI contra los ciudadanos VINCENZO MARANO GARITTANO y NIEVES PEREZ DE MARANO, notificado por Oficio N° 1490 de fecha 02 de agosto de 2000, consignado en el Registro Inmobiliario en fecha 09 de agosto de 2000, a la 01:45 p.m., y agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 27, folio 37, tercer trimestre del 2000; 2) Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° 20.160, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por HENRY GARCIA y OSVALDO DURAND contra los ciudadanos VINCENZO MARANO GARITTANO y NIEVES PEREZ DE MARANO, notificado por Oficio N° 1209, de fecha 06 de julio de 2001, consignado en esa Oficina de Registro Inmobiliario el 16 de julio de 2001, a las 09:30 a.m., y agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 9, folio 9, tercer Trimestre del 2001; 3) Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en el referido proceso, notificado por Oficio N° 386-2002, de fecha 25 de abril de 2002, consignado en la misma Oficina Inmobiliaria en fecha 05 de junio de 2002, a las 11:00 a.m., y agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el N° 54, folio 99, segundo trimestre del 2002; 4) Embargo ejecutivo decretado (SIC) por el juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente N° 168-02 en el juicio por INTIMACION/COBRO DE BOLIVARES incoado por FERRETTI PELLEGRINI ALFONSO contra los ciudadanos VINCENZO MARANO GARITTANO y NIEVES PEREZ DE MARANO, notificado por Oficio N° 289-02, de fecha 20 de junio de 2002, consignado en esa Oficina el 21 de junio de 2002, a las 12:30 p.m, y agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 78, folio 124, segundo trimestre del 2002. Respecto a los demás pedimentos efectuados en el presente acto, proveerá por auto separado. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
EL ACTOR ADJUDICATARIO,
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CODEMANDADO,
LA APODERADA DE LOS CODEMANDOS
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
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MS/yasmila