REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Marzo de 2005.
194° y 146°
Vista la anterior demanda por DAÑOS MORALES Y MATERIALES y sus anexos, presentada por el ciudadano: ALBERTO VALMORE RIVAS CARNEVALI, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.068.579, debidamente Asistido por el Abogado ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.774, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPEJUNKO), inscrita en el Registro Cooperativo bajo el N° ACSM-260, Según Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35255, de fecha 17/02/93, en la persona de su Presidente del Consejo de Administración, ciudadana: GERTUDIS PÉREZ DE BAUTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.144.398, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Para proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre el inmueble descrito en autos, el Tribunal lo hará por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6094. No se compulsó el libelo por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 6094.