REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Marzo de 2005.
194° y 146°
Vista la diligencia presentada en fecha 25/01/05, por el Dr. VICTOR RENÉ UGUETO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.673, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, y el Acta de Defunción consignada a los autos, signada con el N° 576, de los Libros de Registros Civiles para Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, expedida en fecha 22/10/02, correspondiente al demandado ciudadano: JORGE RAMÓN RAFAEL RUIZ DEL VIZO BLANCO, éste Tribunal para pronunciarse observa lo siguiente:
Establece el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.
Por cuanto de la referida Acta de Defunción se constata el fallecimiento del ciudadano: JORGE RAMÓN RAFAEL RUIZ DEL VIZO BLANCO, parte demandada en este proceso, conforme a la citada Norma se ordena la suspensión de la presente causa, mientras se cita a los herederos del demandado.
Como corolario de lo anterior, se emplaza a los herederos del ciudadano JORGE RAMÓN RAFAEL RUIZ DEL VIZO BLANCO, y a todas aquellas personas que puedan tener interés en el presente juicio, para que comparezcan ante este Tribunal a darse por citados en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal del Edicto que a tales efecto se ordena librar en este acto, una vez conste en el Expediente, el cual deberá ser publicado en los diarios “LA VERDAD” y “EL NACIONAL”, durante sesenta (60) días dos veces por Semana, todo de conformidad con los parámetros establecidos en el Artículo 231 ejusdem. Líbrese Edicto con las inserciones pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el Edicto ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.
Exp. N° 541