REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad legal, para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda en el presente procedimiento, se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por la Alguacil del mismo, al anunció hecho compareció la ciudadana IRMA AGUSTINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.891.358, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA JOSEFINA HERRERA BOZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.602. En este estado la parte solicitante expone: “Ratifico la solicitud de Inserción de Acta de Defunción de la ciudadana EVELIA DIAZ DE RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.094.940, quien falleció en el Estado Vargas, el día 08 de septiembre de 2002, según se desprende de Certificado de Defunción N° 063081 emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en fecha 09 de Septiembre de 2002, el cual se encuentra inserto de los folios cuatro al cinco (04-05), ambos inclusive, del expediente signado con el número 5793 nomenclatura de este juzgado. Ahora bien, por cuanto dicho certificado de defunción no fue inscrito por ante ninguna Jefatura Civil ni Registro correspondiente, solicito se decrete la correspondiente inserción por ante el Registro Civil, ya que será la única prueba que se tendrá para demostrar el fallecimiento de mi madre EVELIA DIAZ DE RODRIGUEZ.” En este estado el Tribunal deja expresa constancia que no compareció otra persona ni la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SOLICITANTE


LA ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MS/YP/Malyuri
Exp. 5793