REPUBLICA BOLIVAR IANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de marzo de 2005
194° y 146°
Vistos estos autos:
En acta levantada en fecha 15/11/2004, previa convocatoria realizada por el tribunal conforme lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, las partes llegaron a una conciliación, celebrando Transacción, en la cual establecieron:
“A los fines de dar por terminado el presente juicio, y todo lo relacionado con la actividad de las Empresas de la familia, que funcionan en Venezuela, hemos llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Se conviene en Vender todas las Empresas Nacionales, incluyendo los respectivos paquetes accionarios y los Inventarios y demás bienes y derechos de esas Empresas, previa cancelación de todas las deudas contraídas, incluyendo la que aparece a favor de PECHE DE PUERTO RICO INC., por el precio prudencialmente establecido por las partes de acuerdo a los parámetros que se vienen manejando en las diferentes reuniones celebradas hasta el día de hoy, que será definitivamente participado al Tribunal durante el primer día de Despacho siguiente al de hoy;
SEGUNDO: Se conviene el término de tres (03) meses consecutivos, contados a partir del día de hoy, prorrogable por otro lapso igual, para finiquitar la negociación convenida. Es entendido que durante los primeros cuarenta y cinco (45) días de ése término, los personeros de la Empresa harán las gestiones necesarias a tal fin, y si no se lograre la venta, se comisionará a una empresa Inmobiliaria o Administradora de Inmuebles que se encargue de llevar a cabo la Venta programada, acordándose que se le pagará a tal Empresa gestora por concepto de comisión una cantidad a convenir, comprendida entre el tres por ciento (03%) y el cinco por ciento (05%) del precio de la Venta. En el supuesto negado que en dicho plazo no se efectúe la Venta, procederemos sin más dilación a la partición de los bienes;
TERCERO: Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal la designación de una persona que intervendrá en la Administración de todas las empresas, conjuntamente con los Administradores Naturales de las mismas que se encuentran actualmente en función, hasta tanto se finiquiten las operaciones mercantiles contenidas en la presente conciliación, cuyos honorarios profesionales serán cancelados por las partes de acuerdo a las estipulaciones que establezca el Tribunal;
CUARTO: Por lo que respecta a los Barcos “Don Cecilio”, “Doña Juana”, “Azucena” y “Don Antonio”, se conviene en que serán administrados por ANTONIO VALERIANO VERA, entendiéndose que serán por cuenta de él todos los gastos que causen las campañas y reparaciones de tales embarcaciones. Tal administración entrará en vigencia a partir de la fecha en que se cancelen las obligaciones que tienen contraídas las embarcaciones con las Firmas COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A. y AGROPESQUERA VENEZOLANA C.A., entendiéndose que las obligaciones que aparecen contraídas a causa de la actividad de esas embarcaciones, serán canceladas proporcionalmente a los respectivos paquetes accionarios;
QUINTO: Por lo que respecta a las Utilidades producidas por las Empresas COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A. y AGROPESQUERA VENEZOLANA C.A., se conviene en que se establecerán la forma del pago de las mismas en las Asambleas Ordinarias de ambas firmas;
SEXTO: Las personas presentes familiares de la finada Doña JUANA RAMOS DE VALERIANO, convienen en que las cenizas de ella que actualmente se encuentran en el Apartamento que sirve de habitación a MANUEL VALERIANO RAMOS, serán depositadas en un sitio adecuado para conmemorar la fecha del fallecimiento y los otros ritos católicos correspondientes, el cual será convenido entre todos sus deudos en los días comprendidos entre el 26/12/04 y el 02/01/05;
SEPTIMO: En éste acto HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, representados por su Apoderada Judicial, Dra. ADA LEÒN LANDAETA, desisten formalmente de la acción de Impugnación de la Asamblea de la Firma PECHE DE VENEZUELA S.R.L., que se sustancia en el Expediente que obra en los Archivos de éste Tribunal, signado con el Nº 6028;
OCTAVO: Ambas partes ratifican ante el Tribunal los convenios señalados y solicitan le imparta la homologación correspondiente siendo de advertir que todos los gastos en que han incurrido, incluyendo honorarios de abogados, serán cubiertos por cada una de las partes a quien corresponda.

Mediante diligencia de fecha 18/11/2004, la abogada Ada león Landaeta, en su carácter de apoderada de la parte demandada solicitó se fijara nuevo acto conciliatorio en virtud de que el celebrado el 15/11/2004, tiene algunos puntos que deben ser desarrollados a los fines de ejecutarse y solicitó no se homologara el mencionado auto.
El 25/2/2005, la representación de la parte actora solicitó al tribunal se abstenga de homologar la transacción celebrada, lo cual también solicito la parte demandada mediante escrito de 3/3/2005.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento el tribunal observa:
Establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil;
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que la acción intentada por el ciudadano ANTONIO VALERIANO VERA fue la Nulidad de las Asambleas de la sociedad de comercio COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A., celebradas en fechas 20/4/2003 y 17/6/2003 y visto que en la transacción celebrada por las partes se acordaron concesiones que no guardan relación con el asunto debatido, como lo son la disposición de determinados bienes, el pago de sumas de dinero, etc, este tribunal NIEGA LA HOMOLOGACION de la Transacción celebrada por las partes a través de conciliación en fecha 15/11/2004. Y ASÍ SE DECIDE.
Negada la homologación de la conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Décimo Quinto (15°) día de Despacho siguiente al de hoy, para que las partes presenten Informes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDE