REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Marzo de 2005.
194° y 146°
Vista la anterior demanda por DAÑOS MORALES Y MATERIALES y sus anexos, presentada por el ciudadano: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.496.532, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.437, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: NANCY VALERA e IGOR LEDESMA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.092.410 y V-4.114.786 respectivamente, y en nombre de la menor JOSEPH JUDITH QUINTERO LEDEZMA, representada por su padre JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.288.697, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanas: MARÍA CORREIA NUÑEZ y MARÍA DE JESÚS VIEIRA JUAN ADOLFO, Venezolanas, mayores de edad, la primera de éste domicilio y la segunda domiciliada en el Estado Miranda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.399.497 y V-11.918.768 respectivamente, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones que se practique, a fin de que den contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la co-demandada MARÍA CORREIA NUÑEZ, y para la citación de la co-demandada MARÍA DE JESÚS VIEIRA JUAN ADOLFO, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien por distribución le corresponda. Líbrese Despacho y remítase mediante Oficio.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 6096. No se compulsó el libelo ni se libró la Comisión por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 6096.