REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 28 de Marzo de 2005.
194° y 146°

Visto estos autos el Tribunal observa:
1. En fecha 05/06/00, el Abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, presentó escrito de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, contra el ciudadano: CARLOS GUSTAVO HOSTO GONZALEZ, el cual fue admitido en fecha 08/06/00 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
2. Siendo imposible intimar personalmente al ciudadano: CARLOS GUSTAVO HOSTO GONZALEZ, por auto de fecha 15/01/01, el mencionado Juzgado Superior le designó como Defensor Ad-Litem, al Abogado MARCOS HUMBERTO HERNÁNDEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley;
3. En fecha 31/01/01, el Abogado ARTURO RENE YUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.031, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimada, CARLOS GUSTAVO HOSTO GONZALEZ, se dio por intimado en el presente proceso;
4. En la oportunidad legal correspondiente el Apoderado Judicial de la parte intimada, formuló oposición a la intimación de honorarios profesionales intentada por el Dr. RAFAEL BALMORES CHIRINOS, contra su representado;
5. Por auto de fecha 09/02/01, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, remitió los autos contentivos de la Intimación de Honorarios Profesionales, a éste Juzgado, por cuanto la causa principal que dio origen a dicha intimación se encontraba en éste despacho;
6. Llegados los autos a este Tribunal, se ordenó la notificación de las partes para la reanudación del proceso;
7. Vista la oposición formulada por la parte intimada, el Tribunal antes de pronunciarse sobre la misma, abrió una articulación probatoria conforme al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes;

Una vez cumplida la notificación de las partes, y vencido el lapso concedido para la articulación probatoria, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la oposición formulada, previo el análisis de lo siguiente:

Alega el intimado entre otras cosas lo siguiente:
“Lo cierto es, Ciudadano Juez, que el Dr. RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, no tiene derecho a estimar y mucho menos a intimar Honorarios Profesionales de abogado en ésta causa a mi cliente, en virtud de haber incurrido en PREVARICACIÓN, tal y como consta y se evidencia de la formal acusación penal interpuesta originalmente por CARLOS GUSTAVO HOSTOS GONZALEZ, a través de apoderado, ante el Ciudadano Juez Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en cuyo escrito se señaló: “Está perfectamente comprobado que el Ciudadano: RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, está incurso en el delito de PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en nuestra Norma Sustantiva Penal en el Artículo 251 que expresa: “El Mandatario…”

Como fundamento de la mencionada oposición, la parte intimada consignó copia simple del fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, relativa a la apelación interpuesta por el Dr. ALFONSO BARRERA OLIVARES, apoderado especial del ciudadano: CARLOS GUSTAVO HOSTOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 17/06/99, mediante la cual desestima la Querella presentada por el referido ciudadano, en contra de los ciudadanos: ISAAC SULTAN, RAFAEL CHIRINOS y LUIS RINCÓN CANO.
Ahora bien, vista la oposición formulada y los fotostatos anexados como fundamento de la misma, éste Tribunal antes de pronunciase, ordena Oficiar lo conducente al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal, a la mayor brevedad posible, el estado en que se encuentra la causa seguida por el ciudadano: CARLOS GUSTAVO HOSTOS GONZALEZ, a través de apoderado, contra los ciudadanos: SULTAN ISAAC, CHIRINOS RAFAEL y RINCON CANO LUIS AUGUSTO, por la comisión del delito de ESTAFA Y OTROS; y si recayó sobre la misma Sentencia definitivamente firme. Líbrense Oficios.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libraron los Oficios Nros. 324/05 y 325/05, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.
Exp. N° 4353.