REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 5847
SOLICITANTES: VÍCTOR MANUEL SALCEDO BRITO y MAYERLING MARGARITA LOYO DÍAZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
En fecha 22 de Enero de 2004, los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL SALCEDO BRITO y MAYERLING MARGARITA LOYO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.999.822 y V-7.271.887, debidamente asistidos por la Dra. MARICELA PEREIRA DE FARIA, Abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 37.433, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos.
En fecha 09 de Marzo de 2004, consignaron Acta de Matrimonio, en la misma fecha se admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos VÍCTOR MANUEL SALCEDO BRITO y MAYERLING MARGARITA LOYO DÍAZ e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 17 de Marzo de 2005, los cónyuges los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL SALCEDO BRITO y MAYERLING MARGARITA LOYO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.999.822 y V-7.271.887, debidamente asistidos en éste acto por el Dr. JOSE HERRERA, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado N° 81.048, mediante diligencia, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 09 de Marzo de 2004, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 17 de Marzo de 2005, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL SALCEDO BRITO y MAYERLING MARGARITA LOYO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.999.822 y V-7.271.887, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 28 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Maneiro del Estado Nueva Esparta
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PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005).
AÑOS: 194° de la Independencia y l45° de la federación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO.
SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP./Neulys.-
Exp Nº 5847.
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