REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de Marzo de 2004.
194° y 146°
Por cuanto del computo que antecede se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiere hecho, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09/03/2004, y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: ANTONIO PEREIRA, titular de las Cédula de Identidad Nro., 81.377.051, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.663.902,68) que comprende el doble de la cantidad liquida condenada a pagar o sea CUARENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 49.059.656,oo), más las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.452.982.80) o sea el Diez por ciento (10%) de la suma condenada a pagar. Con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero se embargará la suma de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y UN BOLIVAR CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS, (Bs. 29.681.091,88) suma esta que comprende la cantidad liquida condenada a pagar mas las costa calculadas en DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.698.281,08). Para la práctica de dicha medida se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente de la República donde se encuentren bienes del deudor, de conformidad con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se libró el mandamiento de ejecución conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MS/YP./if.
Exp. N° 5562