REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 30 de Marzo de 2005.
194° y 146°

Vista la diligencia presentada en fecha 21/03/05, por la Dra. ANALIGIA RÍOS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma, y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra suficientemente vencido el lapso para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiera hecho, éste Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 13/05/99, y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 04/03/02, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 ejusdem, se acuerda la entrega material del inmueble libre de bienes y personas a la parte actora, Sociedad Civil CULTO BENÉFICO DE LA SANTA CRUZ, en la persona de su Presidente, ciudadana: MARCELINA URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.758.164, el cual a continuación se determina: constituido por una (1) parcela de terreno y la casa sobre él construida, ubicada en la Calle Real de la Parroquia Carayaca, frente a la Plaza Bolívar, casa de la Cruz, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy Estado Vargas), el cual tiene una superficie de Setecientos Once Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros (711,53 Mts 2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Hacienda Guanasnal; SUR: Con la Calle Real de Carayaca; ESTE: Con la Parcela que es o fue del Señor Cristóbal Puppo; y OESTE: Con la Parcela que es o Fue del Señor Félix Ramón López. Y para llevar a cabo la práctica de la entrega, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese despacho y remítase mediante oficio con las inserciones pertinentes
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLROZANO.
YASMILA PAREDES.



En la misma fecha se libró el despacho N° 14 y se remitió con el Oficio N° 353/05, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.


MS/YP/wg.
Exp. N° 3782.