REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 30 de Marzo de 2005.
194° y 146°
Vistas las solicitudes efectuadas por la parte actora en el Acto de Remate realizado en fecha 16/03/05, éste Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, lo siguiente: PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada de la referida Acta, con inclusión del presente auto; SEGUNDO: Se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Tribunal en fecha 25 de abril de 2002, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado para habitación, distinguido con el N° 7-A, que se encuentra ubicado en el Séptimo (7°) Piso, del Edificio denominado “Residencias Guaicamacuto”, situado entre la Avenida “Los Manguitos” y la Calle El Cristo de la Urbanización “Las Delicias de Sabana Grande”, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área de construcción de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126,00 Mts.2), y sus linderos son: NORTE: Con la Fachada lateral Norte del Cuerpo Este del Edificio; SUR: En parte con el Apartamento 7-B y en parte con el pasillo de circulación del Séptimo Piso del Edificio; ESTE: Con la Fachada Este del Edificio, que da a la Avenida Los Manguitos; y OESTE: En parte con la Fachada interna Oeste del Cuerpo Este del Edificio y en parte con el espacio de uso común del 7° piso del Edificio, le corresponde un (01) puesto para estacionamiento de vehículos, y un (01) maletero marcado con el mismo número del apartamento. Igualmente le corresponde un porcentaje del uno con ocho mil setecientos noventa y cuatro diez milésimas por ciento (1,8794%), sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, y determinado en el documento de Condominio Registrado en fecha 20/07/65, bajo el N° 09, folio 19, Tomo 20 del Protocolo Primero, tercer Trimestre de 1965, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), y el documento de propiedad se encuentra registrado ante la misma Oficina Subalterna en fecha 09 de julio de 1992, bajo el N° 24, Tomo 8, del Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre de 1992, la cual le fue participada al mencionado Registrador mediante Oficio N° 386-2002, de la misma fecha; TERCERO: Se SUSPENDE la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por éste Tribunal en fecha 12 de Junio de 2002, sobre el inmueble antes descrito, practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Junio de 2002, y notificada al mencionado Registrador mediante Oficio N° 289-02, de la misma fecha; CUARTO: Visto el auto dictado por éste Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2005, mediante el cual se consideró purgada la Hipoteca de Primer Grado constituida por los ejecutados VINCENZO MARANO GARRITANO y NIEVES PÉREZ DE MARANO, a favor de FONDO COMÚN, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, se ordena participar lo conducente al Registrador respectivo. A tal efecto, líbrese Oficio con las inserciones pertinentes al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital participándole lo acordado anteriormente.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se expidió la copia certificada mecanografiada ordenada, y se libró el Oficio N° 362/05, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5235.