REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de marzo de Dos Mil Cinco, comparece ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Juez Titular del mismo Dra. MERCEDES SOLORZANO M., y expone:
PRIMERO: En fecha 9/9/2004, mediante auto se negó la admisión de la presente querella, por considerar que de las actas procesales que conforman el presente expediente no fue demostrada la ocurrencia de la perturbación con las pruebas acompañadas a los autos.
SEGUNDO: El 16/12/2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia con ocasión de la apelación interpuesta por la representación del querellante y admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte querellado.
TERCERO: Por cuanto emití opinión al fondo de la presente controversia al considerar que no quedó demostrada la perturbación denunciada en base a los documentos acompañados como prueba por la parte actora, y por considerar que me encuentro incursa en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo esta causa.
Por lo antes expuesto, solicito al Superior que declare CON LUGAR la presente Inhibición.
Remítase el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que continúe el conocimiento del mismo y Copia Certificada de las actuaciones conducentes al Juzgado Superior anteriormente mencionado, para que emita el correspondiente fallo en relación a la inhibición aquí formulada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/Angela
Exp:5889